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Documento BOE-B-2024-3264

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «ADECUACIÓN DE APOYOS DE MADERA DE LAMT 20 Kv "MERCAGRANA", SUB. "CAMINORO", TRAMO ENTRE APOYO A191184 HASTA APOYO A632804, PARA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE LA ZONA Sito en GR-3418. T.M. Granada»; Expediente E-6655; 14486/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024, páginas 4872 a 4875 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-3264

TEXTO

En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia, los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de enero de 2023, por la representante de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B82846817 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Escudo del Carmen, 31 de Granada, se presentó escrito y otra documentación solicitando la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «ADECUACIÓN DE APOYOS DE MADERA DE LAMT 20 Kv "MERCAGRANA", SUB. "CAMINORO", TRAMO ENTRE APOYO A191184 HASTA APOYO A632804, PARA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE LA ZONA Sito en GR-3418. T.M. Granada».

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Granada y Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Granada. Transcurrido el plazo sin contestación, se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de junio de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 22 de junio de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 19 de julio siguiente. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 28 de junio de 2023, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Durante dicho periodo, salvo error u omisión, no consta que se hayan recibido alegaciones.

CUARTO.- Con fecha 17 de noviembre de 2023 se ha dictado por esta Delegación Territorial resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. denominada «ADECUACIÓN DE APOYOS DE MADERA DE LAMT 20 Kv "MERCAGRANA", SUB. "CAMINORO", TRAMO ENTRE APOYO A191184 HASTA APOYO A632804, PARA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE LA ZONA Sito en GR-3418. T.M. Granada», según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO "ADECUACIÓN DE APOYOS DE MADERA DE LAMT 20 Kv "MERCAGRANA", SUB. "CAMINORO", TRAMO ENTRE APOYO A191184 HASTA APOYO A632804, PARA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE LA ZONA, SITO EN GR-3418, T.M. DE GRANADA" (Expte. E-6655; 14486/AT).

PLA

S/P

Titular Catastral

DATOS CATASTRALES DE LA FINCA

AFECCIÓN

VUELO

APOYO

OCUPACIÓN

Término Municipal

Nº políg.

s/catast.

N.º parcela s/catast.

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup. Zona afección

(m²)

Sup. zona segurid serv. (m²)

Apoyo nº

Apoy.

Sup. (m²)

Ocup.

Temp.

(m²)

Tiempo Ocup. Temp

(días)

1

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Granada

Alcalay

Camino

2,81

42,13

51,08

A632805

EXISTENTE

2

FUNDACIÓN BENÉFICA SAN FRANCISCO JAVIER Y SANTA CÁNDIDA

Granada

3

149

Alcalay

Labor o labradío regadío

274,36

4205,76

2668,78

2

2,21

100

15

3

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Granada

Alcalay

Camino

4,87

61,08

55,86

4

FACAL ROBLES JOSÉ

FACAL ROBLES CARMEN

Granada

3

152

Alcalay

Labor o labradío regadío

51,96

747,93

530,055

3

2,21

100

15

5

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Granada

Alcalay

Camino

4,28

64,6

40,14

6

LEYVA MARTÍN ANTONIO

GARCÍA LLEDO MARÍA DEL CARMEN

Granada

3

154

Alcalay

Labor o labradío regadío

56,12

782,04

577,61

A632804

EXISTENTE

Granada, 27 de octubre de 2023.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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