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Documento BOE-B-2024-32803

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de C.T. Edificio Lisboa EAEC267.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2024, páginas 50951 a 50952 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2024-32803

TEXTO

Vista la solicitud de José Ernesto González Rivas, en representación de NEGONOR S.L., con domicilio en Ceuta, Paseo de la Marina Española, 5 A01, solicitando autorización administrativa previa y de construcción C.T. Edificio Lisboa EAEC267, con líneas subterráneas de media tensión a 15 kV., y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1º.- AUTORIZAR a NEGONOR S.L., la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas, para suministro de energía de edificio residencial de 36 viviendas, garajes y varios locales comerciales en Avenida Lisboa, nº 12.

Nuevo Centro de Trasformación "Edificio Lisboa" (EAEC267).

Entronque con las líneas provenientes del centro de transformación "Avda. Lisboa" (EAEC016) y del centro de transformación "García Valiño" (EAEC083).

2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquella no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórroga del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ceuta, 21 de junio de 2024.- Jefe de Servicio de Industria y Energía de Ceuta, Manuel Jurado Belmonte.

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