BDNS(Identif.):785943
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785943)
Primero.- Beneficiarios:
Se convocan las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del ACM de 5 de marzo de 2024, vinculadas a la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC) efectuada respecto del territorio afectado como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos, los incendios forestales, los episodios de riesgo químico, la contaminación por pellets y el incendio urbano acaecidos en las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Galicia, Illes Balears y La Rioja, que se relacionan en el anexo de la convocatoria, acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024.
En los términos previstos en el artículo 5 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales, los consejos insulares y la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condición de interesado que corresponda a las entidades que presenten las solicitudes.
Segundo.- Objeto:
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en el anexo de la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños producidos por los episodios que motivaron la declaración de la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil objeto de esta convocatoria.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se formularán por las entidades que ejecuten los proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación de la convocatoria, desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, hasta las 15:00 horas del día 8 de octubre de 2024. Obligatoriamente se deberán cumplimentar y presentar de forma electrónica, a través de la aplicación informática "AURA - Subvenciones a EELL ante catástrofes naturales", accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://sede.administracionespublicas.gob.es/ (Procedimientos - Subvenciones), seleccionando el apartado dedicado a esta convocatoria. Para ello, es preciso que los representantes legales de dichas entidades cumplan con los requisitos técnicos especificados en la mencionada aplicación.
Cuarto.- Bases reguladoras:
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales (BOE 12/02/2015).
Quinto.- Cuantía:
El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 8.167.280,38 euros. La concesión de las subvenciones se imputará a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.04 de los PGE, en los términos que se prevén en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria.
A los proyectos subvencionables se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.
Madrid, 17 de septiembre de 2024.- La Secretaria General de Coordinación Territorial (ejerciendo la competencia delegada por el Secretario de Estado de Política Territorial, apartado undécimo.1, de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio), Miryam Álvarez Páez.
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