Examinado el expediente incoado a instancia de Junta Vecinal de Quintana de Raneros (P2400169E), solicitando modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina (León), por un volumen máximo anual de 2.130 m³, un caudal máximo instantáneo de 0,477 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,06 l/s, con destino a otros usos de carácter público, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 14 de agosto de 2024, lo siguiente:
Autorizar la modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Junta Vecinal De Quintana De Raneros (P2400169E).
Tipo de uso: Otros usos de carácter público (riego de 0,5007 ha de campo de fútbol).
Uso consuntivo: Sí.
Volumen máximo anual (m³): 2.130
Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,477
Caudal medio equivalente (l/s): 0,06
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400005 – Terciario Detrítico del Tuerto-Esla.
Plazo por el que se otorga: 25 años desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de Concesión Administrativa de fecha 2 de febrero de 2015.
Observación: Se procederá en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente la captación antigua, ubicada en la parcela urbana de referencia catastral 3540801TN8134S0000LH, de la localidad de Quintana de Raneros, en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina (León), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La Resolución de Concesión Administrativa de Concesión, CP-1538/2013-LE, de fecha 2 de febrero de 2015. Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.; La presente Resolución de Modificación de Características de Concesión.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 16 de septiembre de 2024.- El Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.
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