BDNS(Identif.):786180
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/786180)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:
a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027:
1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Asociaciones y fundaciones.
4.º Universidades públicas.
5.º Universidades privadas.
b) De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento:
1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.
3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:<br />
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.<br />
b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad.
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, publicada en «BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2024, páginas 107701 a 107721 (21 págs.).
Quinto. Cuantía.
1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a continuación:
a) En las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027:
1.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.
2.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.
b) En la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, el importe máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros y no podrá ser inferior a:
1.º 30.000 euros para los entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a k) del artículo 14.2.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.
El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso el coste total del proyecto ni tampoco al importe solicitado.
3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del coste total del proyecto que se indique en la resolución.
En las líneas 1 y 3 el porcentaje del coste total del proyecto a financiar podrá ascender hasta el 85%. La entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar, al menos, el 15% de los costes totales de la actividad.
En la línea 2 podrán financiarse hasta el 100% de los gastos de funcionamiento presentados, siempre que no se supere la limitación prevista en el apartado 1 de este artículo.
2. Los créditos fijados por la correspondiente convocatoria tendrán carácter estimativo, por lo que les será de aplicación el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De tal forma, en caso de remanente de crédito podrá acordarse la reasignación de este para atender a todas solicitudes, en la forma en la que se establezca en la correspondiente convocatoria
Sexto. Créditos presupuestarios.
Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Trabajo y Economía Social para el ejercicio 2024, en las siguientes aplicaciones, por un importe total máximo de 7.943.380,00 €:
a) 19.02.241N.441: 50.000,00 €
b) 19.02.241N.442: 5.000,00 €
c) 19.02.241N.450: 20.000,00 €
d) 19.02.241N.470: 9.600,00 €
e) 19.02.241N.471: 5.000,00 €
f) 19.02.241N.484: 3.070.770,00 €
g) 19.02.241N.485: 1.813.010,00 €
h) 19.02.241N.489: 2.970.000,00 €
Estos créditos tendrán carácter estimativo, por lo que les será de aplicación el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En caso de remanente de crédito en alguno de los grupos de entidades, podrá acordarse la reasignación de este crédito a otros grupos en los que no existiera disponibilidad presupuestaria para atender a todas solicitudes.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo. Recurso.
Contra la Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Noveno. Publicación de la resolución de convocatoria y entrada en vigor.
La presente resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Madrid, 18 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Estado de Economía Social, D.ª María Amparo Merino Segovia.
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