D. Ricardo Gil Viana, Presidente de la Comunidad de Regantes Canal de Santillana, con la Junta Rectora, convoca a todos los Partícipes a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo día 10 de octubre de 2024, a las 11:00 horas en primera convocatoria, y, a las 11:30 horas en segunda convocatoria, en el Hogar del Jubilado de Arrúbal, para tratar el siguiente
Orden del día
Primero.- Ante el abandono del cargo por parte del secretario el 22 de julio de 2023, propuesta y nombramiento de nuevo secretario.
Segundo.- Ruegos y preguntas.
Solo se permitirá la asistencia de aquellas personas que figuren en el censo de partícipes. El censo de los partícipes propietarios de esta Comunidad de Regantes podrá ser consultado hasta las 14:00 horas del 4 de octubre de 2024, solicitando las rectificaciones que interesen y presentando la documentación que acredite sus derechos en el correo electrónico canaldesantillana@gmail.com o remitiendo correo postal a Comunidad de Regantes Canal de Santillana en calle Orti Ortiz, 2, 26151 Arrúbal, La Rioja. Todos los partícipes de la Comunidad tendrán derecho a voto de acuerdo con lo consignado en las Ordenanzas, pudiendo agruparse, en todo caso, hasta alcanzar el mínimo exigido para el ejercicio del derecho al voto y presentando la agrupación hasta las 14:00 horas del 4 de octubre de 2024 en el correo electrónico canaldesantillana@gmail.com o remitiendo correo postal a Comunidad de Regantes Canal de Santillana en calle Orti Ortiz, 2, 26151 Arrúbal, La Rioja. Los comuneros pueden estar representados en la Junta General por otros comuneros, por sus administradores o por sus representantes legales. Tanto la simple autorización como el poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente hasta las 14:00 horas del 4 de octubre de 2024 en el correo electrónico canaldesantillana@gmail.com o remitiendo correo postal a Comunidad de Regantes Canal de Santillana en calle Orti Ortiz, 2, 26151 Arrúbal, La Rioja, aportando el D.N.I./N.I.E, tanto del representante como del representado. La existencia de relación conyugal o de parentesco con un partícipe no implica en ningún caso, la atribución de poder de representación a favor del cónyuge o pariente. Lo que se hace público para el general conocimiento y efectos a los interesados.
Arrúbal, 18 de septiembre de 2024.- Presidente, Ricardo Gil Viana.
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