El Organo de Contratacion, con fecha 5 de abril de 2024, acordo la aprobacion del expediente de referencia, del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicacion Abierto. Publicado el anuncio de licitacion y los Pliegos en la Plataforma de Contratacion del Sector Publico el dia 9 de abril de 2024, con fecha 8 de mayo de 2024 se recibio en esta Entidad Publica recurso interpuesto por la Demarcacion de Andalucia, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos frente a la convocatoria de la licitacion. Considerando dicho recurso como recurso especial en materia de contratacion, al amparo del articulo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, se remitio el mismo, junto con informe y el expediente correspondiente, al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con fecha 17 de mayo de 2024. El plazo de presentacion de ofertas finalizaba a las 13:00 horas del dia 13 de mayo de 2024, y se recibieron ofertas de dos licitadores, sin que hayan llegado a abrirse ninguno de los Sobres de los mismos ni a realizarse ningun tramite en este procedimiento posterior a la recepcion de las proposiciones. Tras acordar el Tribunal en resolucion de 29 de mayo de 2024 la medida cautelar de suspension del procedimiento, con fecha 17 de julio de 2024 se ha notificado la resolucion del Tribunal estimando el recurso especial interpuesto por la Demarcacion de Andalucia, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y acordando la anulacion del Pliego de Clausulas Administrativas impugnado, ordenando, asimismo, la retroaccion de las actuaciones hasta el momento previo a la aprobacion de los pliegos, por considerar el Tribunal que "no existe en ninguno de los documentos que conforman el expediente de contratacion, previos a la licitacion, ningun tipo de justificacion acerca de la eleccion como medios personales de adscripcion obligatoria a la ejecucion del contrato de la presencia obligatoria de, al menos, un Arquitecto. Como consecuencia de esta resolucion procede anular la convocatoria de la licitacion por carecer de Pliego de Clausulas Administrativas valido.
Madrid, 10 de septiembre de 2024.- Secretario General, Gaspar Echeverría Summers.
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