"La Demarcación Hidrográfica del Segura en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, tiene establecido un sistema global de indicadores hidrológicos que permite prever estas situaciones y sirve de referencia general para la declaración formal de situaciones de sequía.
Con base a lo anterior se encuentran formalmente declaradas en situación excepcional por sequía extraordinaria las unidades de diagnóstico: Subsistema cuenca de la UT I (principal) por resolución del 14 de agosto de 2024 (BOE de 15 de agosto) y UT III (ríos margen izquierda) y UT IV (ríos margen derecha) por resolución del 5 de junio de 2024 (BOE de 19 de junio).
En el "Informe mensual de estado de indicadores correspondiente al 1 de septiembre de 2024", publicado en la web de la Confederación, aparecen en escenario de alerta por escasez, las siguientes unidades territoriales de diagnóstico: UTE I (principal) en el ámbito del subsistema cuenca, UTE III (ríos margen izquierda) y UTE IV (ríos margen izquierda),
El artículo 92 de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica indica que:
"Artículo 92. Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar "situación excepcional por sequía extraordinaria" cuando en una o varias unidades territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías correspondiente, se dé:
a) Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y geográficamente con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o
b) Escasez en escenarios de emergencia.
De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas que motivaron la declaración.
2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo aconseje."
Por resolución de fecha 20 de septiembre de 2024, teniendo en cuenta la propuesta adoptada por unanimidad por la Comisión de Desembalse celebrada el día anterior, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. con fundamento entre otros, en la situación hidrológica puesta de manifiesto, acordó establecer un volumen objetivo de desembalse de 210 hm³ para el año hidrológico 2024/25 para la atención de los usos del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar.
La regla de gestión que establece el reparto de los volúmenes de agua para el regadío de las Vegas del Segura, entre tradicionales y no tradicionales, aparece regulada en la tabla 8 del Anejo 6 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura para el tercer ciclo 2022/27, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. La aplicación de la referida regla para un desembalse de 210 hm³ en el año hidrológico muestra que se precisa para su cumplimiento, una restricción de un 40% que se suministren a los riegos tradicionales y de un 57% para los no tradicionales
De acuerdo con lo anterior y oída la Comisión Permanente de la Sequía en cuya sesión de fecha 25 de septiembre de 2024 se analizaron las distintas medidas a adoptar y se realizó propuesta de ellas que fue acordada por mayoría, esta Presidencia:
RESUELVE
PRIMERO: Mantener las declaraciones de situación excepcional por sequía extraordinaria que fueron acordadas los pasados meses de junio y agosto, para los ámbitos geográficos de las unidades territoriales de diagnóstico: Subsistema cuenca del la UT I (principal), UT III (ríos margen izquierda) y UT IV (ríos margen derecha), al considerarse acreditado que se mantienen vigentes los motivos que justificaron su adopción y existir un riesgo de avance del problema.
SEGUNDO: Establecer a la vista de la situación hidrológica en el que se encuentra la demarcación, incrementos en las vigentes reducciones en los derechos de extracción de los aprovechamientos tradicionales y no tradicionales del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar, para el primer trimestre del año hidrológico 2024/25. Estas restricciones serán de un 40% para los regadíos tradicionales y de un 57% para los no tradicionales, y se adoptan para posibilitar el cumplimiento de las previsiones de desembalse que propuso la Comisión de Desembalse en su sesión del pasado 19 de septiembre.
La vigencia de este régimen de restricciones se mantendrá inicialmente hasta el próximo 31 de diciembre de 2024, si bien con anterioridad a dicha fecha podrá ser revisado en cualquier momento, tanto al alza como a la baja, de variar la situación hidrológica que ha motivado su adopción.
TERCERO: Mantener para el primer trimestre del año hidrológico 2024/25 la reducción anual del 12,5% de los derechos inscritos en el Registro o el Catálogo de Aguas de todos los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas no destinados a abastecimiento urbano, que tengan su punto de captación en el ámbito territorial correspondiente a la UT IV (ríos margen derecha), con excepción del correspondiente a las aguas reguladas en el embalse del Argos, cuyas restricciones de ser necesarias, quedarían sometidas a lo que de manera específica se acuerde en su correspondiente Junta de Explotación con base a las previsiones de disponibilidad de recursos para la atención de demandas desde el embalse.
EL PRESIDENTE,
Mario Andrés Urrea Mallebrera
(firmado electrónicamente)"
Murcia, 27 de septiembre de 2024.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.
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