Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada organización al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por Dª. Maria De Las Viñas Hernando Marina mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2024/001978.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 22 de julio de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 23 de septiembre de 2024.
El XVII Congreso celebrado el 9 de abril de 2024 adoptó el acuerdo de modificar los artículos 8 y 10 de los estatutos de esta organización.
El certificado que recoge dicho acuerdo aparece suscrito por D. Miguel Ángel Mora González en calidad de Secretario General.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 25 de septiembre de 2024, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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