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Documento BOE-B-2024-34895

Extracto de la Resolución de 26 de septiembre de 2024 de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024, páginas 54124 a 54125 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-B-2024-34895

TEXTO

BDNS(Identif.):787822

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787822)

Primero. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector (CNAE 2009, aprobada por  Real Decreto 475/2007, de 13 de abril), exceptuando los sectores indicados en el artículo 1 de esta convocatoria  con domicilio fiscal  en España, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup y que cumplan con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas mediante Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre.

Segundo. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto el impulso de la innovación abierta, a través de casos de éxito de colaboración empresa&startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a cualquier sector mediante el trabajo de resolución de los retos de innovación. En concreto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras, serán susceptibles de ayudas los proyectos de asesoramiento en materia de innovación en transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o  incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías emergentes como inteligencia artificial, internet de las cosas, tecnologías de procesamiento masivo de datos e información, computación de alto rendimiento, blockchain, procesamiento de lenguaje natural, ciberseguridad, realidad aumentada, realidad virtual, robótica colaborativa, entre otras.

Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las empresas beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de la colaboración con una startup, en el trabajo de innovación abierta para la resolución del reto. Los costes subvencionables que incluyen estas ayudas se detallan en el artículo 6 de la presente convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa "Activa Startups", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 305, de 22 de diciembre de 2021.

Cuarto. Cuantía.

El gasto para esta convocatoria es de un máximo de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (6.987.950 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.

La cuantía máxima prevista en el apartado 1 podrá ser incrementada con una cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se aprobará por Resolución del órgano de concesión y se publicará en el tablón de la sede electrónica de la Fundación EOI y en la «Base de Datos Nacional de Subvenciones» (BDNS) con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500,00 EUROS).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 31 de octubre de 2024.

Madrid, 26 de septiembre de 2024.- José Bayón López, Director General de la Fundación EOI, F.S.P.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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