BDNS(Identif.):788046
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788046)
Primero. Beneficiarios.
Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y prioridades:
a) Primera: oficiales del Cuerpo General del ET, Cuerpo General de las Armas del ET, Cuerpo de Especialistas del ET y militares de complemento con la condición de militar de carrera de los mencionados cuerpos, que estén ocupando puestos como Jefe/auxiliar de Sección de Personal o Inteligencia en el ET en unidades tipo Brigada, Regimiento, Batallón o Grupo
b) Segunda: suboficiales del Cuerpo General del ET en posesión de título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas y que estén ocupando puestos de Jefe/Auxiliar de Sección de Personal o Inteligencia en el ET en unidades tipo Brigada, Regimiento, Batallón o Grupo
c) Tercera: oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Cuerpo General de las Armas del ET, Cuerpo de Especialistas del ET, militares de complemento con la condición de militar de carrera de los mencionados cuerpos y suboficiales del Cuerpo General del ET, que se encuentren desempeñando funciones como Jefe de Compañía y que estén en posesión de título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas.
d) Cuarta: militares de Tropa y Marinería de carácter permanente con condición militar de carrera y militares de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración en posesión de título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas y que se encuentren encuadrados en las Secciones de Personal e Inteligencia en unidades tipo Brigada, Regimiento, Batallón o Grupo.
e) Quinta: militares profesionales con carácter permanente no incluidos en las prioridades anteriores y que se encuentren encuadrados en la estructura del ET. Quedan excluidos de esta ayuda económica quienes tengan derecho a matrícula gratuita y no abonen ningún tipo de tasa.
Las ayudas no podrán ser solicitadas por el personal que tenga previsto un cambio de situación administrativa o una misión en el extranjero durante la realización del Máster.
Dentro de cada prioridad se realizará una prelación valorando el destino y empleo de los solicitantes, según se establece en el apartado 4.2 de la convocatoria.
Segundo.Objeto.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas cuya finalidad es sufragar los costes de las primeras matrículas (tasas, derechos de examen, etc.) correspondientes a la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, reflejado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2024-2026, Orden DEF 13/2024, de 20 de mayo.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por Orden DEF/411/2024 de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, publicada en el BOD nº 92 de 10 de mayo de 2024.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica es de 35.000 euros, con una ayuda máxima por alumno matriculado de 4.300 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos.
La realización del Máster será sin perjuicio del servicio, aunque se autorizará a los designados para ausentarse del destino con motivo de la realización de los exámenes y su asistencia se considerará acto de servicio. El tiempo dedicado de forma presencial u online a la ejecución de las prácticas obligatorias del Máster, tendrá también la consideración de acto de servicio, sin derecho a indemnización.
Incompatible con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
La resolución de la convocatoria de las ayudas se encuentra, además de en la BDNS https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index, y en la Web del MADOC https://ejercito.defensa.gob.es/unidades/Granada/madoc/Becas_y_ayudas/index.html .
Las solicitudes se formalizarán por los interesados de acuerdo al modelo del ANEXO I de la convocatoria. Esa presentación se hará de forma directa por el interesado, quien será responsable de que se haga dentro de los plazos establecidos para ello en la convocatoria.
Los interesados presentarán su solicitud, con la documentación anexa, mediante SIMENDEF dirigido al SECRETARIO GENERAL DEL MADOC especificando en el Asunto MASTER DERECHO MILITAR.
Granada, 30 de septiembre de 2024.- Por delegación de la Ministra de Defensa, según Orden Ministerial 13/2024 (BOD Nº 102, de 20 de mayo de 2024), El General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, José Manuel de la Esperanza y Martin-Pinillos.
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