Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas, Sección C, Tomo 219, Hoja 65, número 21665, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas, con destino a riego, en el termino municipal de Veganzones (Segovia)
Clave: 219-065-21665-C-Sg-0209. Expte.: PRSG222010
Clase Y Afección: Regadío
Titular: Dª. Josefa Martín González (3.300.050)
Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 647, polígono general, paraje "Pradillos largos" término municipal de Veganzones (Segovia).
Caudal (L/s): 8,33máximo 2,4 medio
Volumen Máximo Anual (m3): 24.000
Título Del Derecho: Inscripción de fecha 29 de julio de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero.
Observaciones: Por resolución de Cancelación de Inscripción de fecha 21/05/2021, Confederación H. del Duero O.A., se anula la inscripción que figura en el Registro de Aguas, Sección C, Tomo 8, Hoja 97, Número 10446, con referencia PRSG222038 o IP-10446-SG y se declara que para el riego de la finca localizada en el paraje Pradillos Largos, del término municipal de Veganzones (Segovia), queda como único aprovechamiento válido a todos los efectos, el correspondiente al inscrito en el Registro de Aguas, Sección C, Tomo 219, Hoja 65, Número 21665, correspondiente al expediente PRSG222010, relativo a un aprovechamiento anterior al 1 de enero de 1986, con destino a riego de 4 ha en la parcela 647 del polígono General (actualmente en catastro parcela 647 del polígono 1) de Veganzones (Segovia)
Expediente PRSG222010 (Ref. Alberca 5158/1988, Ref. Integra PR-5088/1988)
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 30 de septiembre de 2024, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: el aprovechamiento de aguas, al que le corresponde la captación de aguas subterráneas PR5088/1988, no cumple la condición cuarta de la Resolución de otorgamiento de 29 de julio de 1993, que estipula: "El derecho al uso privativo de las aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella se imputable al titular, (Art. º 64-2) de la Ley de Aguas."
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha -añadir-, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TTEC/0200/2023-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 1 de octubre de 2024.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.
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