El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 27 de junio de 2024, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM) ha otorgado a UECC UNITED EUROPEAN CAR CARRIERS, S.L. una concesión cuyas características principales son las siguientes:
Objeto de la concesión: ocupación privativa de una oficina de 90 m2 en el edificio Quincasa para el desarrollo de su actividad empresarial.
Ámbito espacial de la concesión: 90 m2 en la cuarta planta del edificio Quincasa.
Plazo: La concesión se otorga por un plazo de tres años. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la resolución de otorgamiento de la concesión.
Tasas:
a) Tasa de ocupación privativa de terrenos
Zona |
Valor Terreno/m2 |
Ocupación M2 |
Base Imponible |
Tipo Gravamen |
Cuota (€/año) |
VIII |
138,798€ |
90 |
12.491,82 |
5.5% |
687,05 |
b) Tasa de ocupación privativa de instalaciones
Cuota (*) |
||
Valor Instalación: |
51.269,8 |
€/año |
Vida remanente: |
40 |
|
Depreciación anual: |
1.281,75 |
€/año |
Tipo de gravamen |
0.035 |
|
Valor * tipo gravamen |
1.794,44 |
€/año |
Valor* tipo de gravamen + Depreciación anual |
3.076,19 |
€/año |
Donde Cuota= Amortización+(valor*Tipo de gravamen)
c) Tasa de actividad
La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la concesión y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio:
Siendo:
CNt= Cifra de negocio total de la entidad
CN Aut=Cifra negocio en la autorización
Gtos Et= Total gastos de explotación de la entidad
Gtos Aut= Tasa de ocupación abonada por la autorización
FÓRMULA:
CNaut= (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut
A la cifra de negocio así imputada a la concesión, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%.
La liquidación de la tasa de cada ejercicio se formalizará con los datos del ejercicio anterior y se regularizará cuando se dispongan de los datos definitivos del ejercicio correspondiente.
La cuota íntegra anual de la tasa, así calculada no podrá ser inferior al 20% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación (art.188-b-2.1 del TRLPEMM).
Con el fin de garantizar una explotación razonable del dominio público, se establece una cifra de negocio mínima en la concesión de 58.951,6 €.
La cuota íntegra anual de la tasa de actividad anual para esta concesión se establece en: 752,648
TOTAL TASAS:
Tasa por ocupación privativa de terrenos |
687,05 €/año |
Tasa por ocupación privativa de instalaciones |
3.076,19 €/año |
Tasa de actividad anual |
752,648 €/año |
Pasaia, 27 de septiembre de 2024.- El Presidente, Joakín Tellería Aguirrezabala.
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