Mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 11 de mayo de 2024, publicada el 31 de mayo de 2024, en el BOE número 132, se otorga la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Pezuela de las Torres y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid y se ha declarado, en concreto, su utilidad pública.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Con fecha 18 de septiembre de 2024, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, Abarloar Solar SLU, en la condición de entidad beneficiaria en la expropiación presentó ante esta Área Funcional de Industria y Energía escrito solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por la instalación correspondiente al proyecto citado anteriormente y, en consecuencia, la convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y Actas de Ocupación definitivas, si procede.
En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, con independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados, para que en el día y hora que se señala en este escrito comparezcan en los Ayuntamientos de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.
El levantamiento de actas previas a la ocupación tendrá lugar:
El día 26 de noviembre de 2024, en las dependencias del Ayuntamiento de Corpa, sita en la Plaza de la Constitución, 1 – 28811 de Corpa (Madrid), según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.
El día 27 de noviembre de 2024, en las dependencias del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, sita en la Plaza de la Constitución, 1 – 28812 de Pezuela de las Torres (Madrid), según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad y los documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta, certificación catastral actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en éste último no constase el nº de referencia catastral del bien objeto de expropiación, soliciten certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del municipio en el que éste se encuentra), contratos de compra-venta o de arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de perito y/o notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
· Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos cónyuges.
· Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares.
· En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.
· Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otro titular del bien objeto de expropiación, o por un tercero, con poder notarial/consular suficiente expedido a tales efectos.
· En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal.
De acuerdo con los artículos 3, 4 y 52 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular, durante un plazo de 15 días, ante la esta Área Funcional de Industria y Energía cuantas manifestaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como Anexo a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, (Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid - Área Funcional de Industria y Energía", código DIR3; EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de Ocupación Definitiva, la percepción del importe correspondiente al Depósito Previo a la ocupación, así como de los Perjuicios por la Rápida Ocupación. En este sentido, en el supuesto de que se renunciase a la percepción de tal cuantía o en los casos de incomparecencia del convocado se procederá a su consignación en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna Acta de Ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes afectados.
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento expropiatorio por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes determinados correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme al artículo 48 de la Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías correspondientes.
En virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, el presente anuncio se notificará a los Alcaldes de los Ayuntamientos de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), a Abarloar Solar, SLU y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tablón de edictos de los referidos Ayuntamientos y al menos, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere, lo que servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CITACIÓN ACTAS PREVIAS DE OCUPACIÓN EXPEDIENTES PFOT-191
T.M. Corpa |
LAAT |
LSAT |
||||||||||||||||
Nº finca proyecto |
Referencia Catastral |
Propietario |
Longitud traza (m.l.) |
Servidumbre de vuelo (m2) |
Zona de seguridad (m2) |
Apoyos |
Sup. Permanente Ocupación Apoyo (m2) |
Ocupación Temporal (m2) |
Long. Rodadura parcela (m) |
Sup.Total Caminos (m2) |
Longitud traza (m.l.) |
Ocupación Total Canalización (m2) |
Ocupación Temporal Canalización (m2) |
Cámara Empalme |
Ocupación Permanente Cámara Empalme (m2) |
Ocupación Temporal Cámara Empalme (m2) |
Día |
Hora |
507 |
28048A003003350000IG |
PAEZ RUIZ ALVARO SANTIAGO; CASTILLO PAREJA MARIA LOURDES |
0,00 |
51,24 |
328,71 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
10:00 |
509 |
28048A003003360000IQ |
DIAZ GASCUEÑA VICTOR; DIAZ GASCUEÑA SANTIAGO HEREDEROS DE; DIAZ GASCUEÑA LUIS |
79,31 |
1086,51 |
464,69 |
Ap23 |
233,48 |
974,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
10:20 |
510 |
28048A003003340000IY |
DIAZ PAEZ TOMAS |
118,67 |
1902,95 |
1186,33 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
11:00 |
511 |
28048A003003310000IW |
DIAZ SAEZ ROSA HEREDEROS DE; DIAZ SAEZ PABLO; DIAZ SAEZ NATIVIDAD; DIAZ SAEZ EVARISTO HEREDEROS DE |
27,15 |
312,25 |
272,14 |
Ap43 |
16,47 |
456,04 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
11:20 |
512 |
28048A003003300000IH |
DIAZ GASCUEÑA LUIS |
137,87 |
2041,21 |
1470,21 |
Ap43 |
88,23 |
0,00 |
359,25 |
1436,99 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
10:40 |
513 |
28048A003003290000IA |
RODRIGUEZ PAEZ PEDRO HEREDEROS DE; RODRIGUEZ PAEZ LORENZO HEREDEROS DE; CHICANO RODRIGUEZ CARLOS |
99,63 |
1468,95 |
768,59 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
11:40 |
514 |
28048A003003280000IW |
ELIPE RAMOS JUAN CARLOS |
174,59 |
2545,99 |
1109,97 |
Ap44 |
104,45 |
456,04 |
347,11 |
1388,42 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
12:00 |
516 |
28048A003003220000IJ |
GARCIA DOÑORO SEBASTIAN |
101,85 |
1533,84 |
515,42 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
12:20 |
517 |
28048A003003230000IE |
ALONSO LORIENTE VALENTIN |
135,22 |
1667,24 |
754,93 |
Ap46 |
160,79 |
515,00 |
54,17 |
216,68 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
12:40 |
519 |
28048A003003260000IU |
LOPEZ HORCHE ROBERTO |
81,38 |
1813,26 |
3352,95 |
Ap46 |
10,04 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
13:00 |
520 |
28048A003002960000IU |
GARCIA HITA TOMAS |
216,22 |
3194,13 |
2157,91 |
Ap47 |
125,44 |
428,52 |
81,84 |
327,36 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
26/11/2024 |
13:20 |
T.M. Pezuela de las Torres |
LAAT |
LSAT |
||||||||||||||||
Nº finca proyecto |
Referencia Catastral |
Propietario |
Longitud traza (m.l.) |
Servidumbre de vuelo (m2) |
Zona de seguridad (m2) |
Apoyos |
Sup. Permanente Ocupación Apoyo (m2) |
Ocupación Temporal (m2) |
Long. Rodadura parcela (m) |
Sup.Total Caminos (m2) |
Longitud traza (m.l.) |
Ocupación Total Canalización (m2) |
Ocupación Temporal Canalización (m2) |
Cámara Empalme |
Ocupación Permanente Cámara Empalme (m2) |
Ocupación Temporal Cámara Empalme (m2) |
Día |
Hora |
521 |
28111A010000520000MQ |
LOPEZ HORCHE ROBERTO |
194,66 |
4396,44 |
1939,99 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
27/11/2024 |
10:00 |
522 |
28111A010000790000MY |
PAEZ RUIZ MARIA SOLEDAD |
149,70 |
3048,24 |
1504,65 |
Ap48 |
98,31 |
441,32 |
105,26 |
421,03 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
27/11/2024 |
10:20 |
523 |
28111A001000330000MQ |
CATALAN ESPARRAGO GABRIEL |
554,55 |
12176,31 |
5544,99 |
Ap49, 50 |
206,47 |
912,08 |
610,15 |
2.440,61 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
27/11/2024 |
10:40 |
525 |
28111A001000340000MP |
CATALAN ESPARRAGO GABRIEL |
113,47 |
2740,83 |
1154,48 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
27/11/2024 |
10:40 |
527 |
28111A001000320000MG |
CATALAN ESPARRAGO GABRIEL |
182,74 |
3646,55 |
1828,53 |
Ap51 PAS |
94,48 |
264,82 |
251,88 |
1.007,51 |
146,45 |
439,35 |
1.311,18 |
- |
0,00 |
0,00 |
27/11/2024 |
10:40 |
528 |
28111A001000310000MY |
CARMONA FERNANDEZ MARIA ANTONIA |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
99,67 |
299,04 |
905,19 |
- |
0,00 |
0,00 |
27/11/2024 |
11:40 |
530 |
28111A001000110000MK |
ALONSO PAEZ ENRIQUE |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
461,92 |
1.385,86 |
4.156,34 |
Cam-1 |
48,24 |
228,48 |
27/11/2024 |
12:00 |
531 |
28111A001100130000MW |
DIAZ PAEZ ANGEL |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
133,74 |
401,22 |
1.206,14 |
- |
0,00 |
0,00 |
27/11/2024 |
12:20 |
532 |
28111A001000130000MD |
DIAZ PAEZ ANTONIO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
118,87 |
356,62 |
1.069,88 |
- |
0,00 |
0,00 |
27/11/2024 |
12:40 |
535 |
28111A002000310000MZ |
GARCIA AMBITE MARCIANO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
45,85 |
183,40 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
- |
0,00 |
0,00 |
27/11/2024 |
13:00 |
Madrid, 2 de octubre de 2024.- La Directora del Área de Industria y Energía, Amalia Rua Aguete.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid