BDNS (Identif.): 703857
Mediante la propuesta de resolución provisional de 8 de octubre de 2024 de la Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se aprueba la relación provisional de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención que figura en el anexo I de dicha propuesta, en la segunda convocatoria de subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, correspondiente al periodo de elegibilidad 2023.
Se puede consultar la propuesta de resolución y los Anexos en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/PROSUB_NOCOMPE_ECOINCEN_FERRO/
Se concede un plazo de CINCO (5) días hábiles para formular alegaciones y, en su caso, renunciar a la subvención propuesta provisionalmente, ante el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Se concede igualmente un plazo de CINCO (5) días hábiles para que los solicitantes propuestos como beneficiarios presenten la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de esta acreditación antes de la aprobación de la resolución de concesión determinará la inadmisión de la solicitud para obtener la condición de beneficiario por incumplimiento de dicho requisito.
Antes de efectuar la propuesta de resolución definitiva, se efectuará el procedimiento de análisis del riesgo establecido en los artículos 4 y siguientes de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, para detectar el potencial conflicto de interés que puede suscitarse entre las personas que participan en el procedimiento de concesión de estas subvenciones. En caso de que en el procedimiento se detecte una bandera negra, el órgano concedente requerirá a los solicitantes de las subvenciones afectados que proporcionen la información de su titularidad real en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación del requerimiento. La falta de entrega de dicha información en el plazo indicado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
La presentación de las alegaciones, de las acreditaciones, o de la renuncia se realizará por vía telemática a través del Portal de Subvenciones de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://subvenciones.mitma.gob.es/), dentro del Programa de eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril.
Madrid, 8 de octubre de 2024.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible), la Subdirectora General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, María Carmen Corral Escribano.
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