BDNS(Identif.):789544
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789544)
Primero. Beneficiarios:
Titulados de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca que se encuentren en posesión del título oficial de formación profesional de grado superior, o del título universitario oficial de graduado o graduada, o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios, y obtenido el título correspondiente, o la acreditación del abono de los derechos para su expedición, en los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria.
Segundo. Finalidad:
Contribuir a la formación teórico-práctica y el perfeccionamiento tecnológico de recién titulados en las materias y proyectos propios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y facilitar su incorporación al mundo laboral.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden DEF/868/2019, de 26 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 189 el 8 de agosto de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Cuarto. Cuantía y duración de las becas:
El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 659.030 euros. La cuantía individual de la beca será de 15.120 euros anuales para las becas dirigidas a graduados o graduadas, y de 11.340 euros para las becas dirigidas a titulados en formación profesional de grado superior. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.260 euros y de 945 euros brutos mensuales respectivamente.
La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas, por un año más, siempre que el plan formativo lo contemple y exista disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos:
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace "Procedimientos" "INTA-Becas" (Se recomienda utilizar CL@VE). La solicitud estará cumplimentada, correctamente, una vez que el ciudadano haya firmado la solicitud y obtenga un justificante en pdf. con el sello del registro electrónico del Ministerio de Defensa. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Torrejón de Ardoz, 7 de octubre de 2024.- El director general. P.D. (Resolución 3D0/38215/2018, de 17 de julio, del INTA; apartado segundo 2.1.f) el secretario general, José Luis Murga Martínez.
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