Por resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 2 de octubre de 2024 se modifica el régimen de declaración responsable aplicable en actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía tras las modificaciones introducidas en el Reglamento de dominio público hidráulico por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.
Se han refundido y ampliado las actividades y usos sometidos al régimen de declaración responsable de actuaciones menores de conservación, aprobándose un nuevo modelo de declaración responsable y dejando sin efecto el modelo utilizado anteriormente para este tipo de actuaciones, que se había aprobado por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 13 de marzo de 2023.
La parte dispositiva de la resolución determina:
Primero. - Aprobar la presente resolución sobre régimen de declaración responsable aplicable en actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía tras la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que modifica el Reglamento del dominio público hidráulico.
Esta resolución refunde los supuestos de actividades menores de conservación sometidas al régimen de declaración responsable recogidos en la normativa vigente, incluyendo los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y Oriental y los artículos 52 y 78 bis del RDPH y, además, añade las siguientes actividades y usos que se someten al régimen de declaración responsable al amparo de los artículos 52.1.i) y 78.1.i) del RDPH:
1. Actividades y usos en DPH:
- El vadeo temporal y/o provisional de cauces con cuenca superficial de aportación inferior a 1 km² siempre que no exista otra alternativa de paso, previa disposición de elementos de protección de la ribera y el lecho (madera, planchas metálicas móviles, etc.) y su posterior restitución tras la finalización de la actividad.
- Reparaciones, mantenimiento y pequeñas ampliaciones de las redes de servicios urbanos que discurran en zanja (tales como electricidad, gas, abastecimiento, saneamiento) en cruzamientos de viales existentes, siempre que no aumenten el nivel del pavimento, ni alteren el perfil del terreno, y que por lo tanto no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
2. Actividades y usos en zona de policía:
- Plantaciones y talas propias de aprovechamientos forestales que no formen parte del ecosistema fluvial, es decir, no se trate de especies propias de ribera (fresnos, sauces, alisos, etc.) en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico.
- Obras de instalación de paneles solares, sistemas de climatización o comunicación en edificaciones o instalaciones existentes, siempre que se encuentren adosados a la fachada o ubicados sobre cubierta, y no supongan un obstáculo al régimen de avenidas ni incrementen el riesgo de inundación.
- Actuaciones de mantenimiento de vegetación de ribera y conservación en los cauces públicos en zonas urbanas y periurbanas promovidas y realizas por las Administraciones Locales en el ejercicio de sus competencias en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Segundo. – Aprobar el modelo específico de presentación de declaración responsable que figura en el Anexo I de la presente resolución titulado "Declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía"; así como el Anexo II denominado "Instrucciones y requisitos relativos a la declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía".
Ambos anexos se aplicarán en las dos demarcaciones hidrográficas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la Occidental y la Oriental.
Tercero. - Dejar sin efectos, exclusivamente, los siguientes modelos incorporados como Anexos a la Resolución del Organismo de fecha 13 de marzo de 2023 de aprobación de los modelos de comunicación y declaración responsable previsto en la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Oriental, aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero:
Anexo 1.1. Modelo de declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Anexo 1.2. Instrucciones relativas al Anexo 1.1.
Anexo 3.1. Modelo de declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Anexo 3.2 Instrucciones relativas al Anexo 3.1.
Mantienen su vigor los anexos aprobados en la Resolución anteriormente mencionada, relativos a la comunicación y declaración responsable de vertidos de aguas domésticas generadas en viviendas unifamiliares para las que no sea posible su incorporación a redes de alcantarillado público y se filtren en el suelo de la parcela.
Cuarta. - Disponer la publicación de la presente resolución y de sus anexos de declaración responsable e Instrucciones en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico www.chcantabrico.es donde se mantendrá actualizado en función de los cambios normativos que se produzcan.
Quinto. - Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La resolución íntegra, así como el nuevo modelo de declaración responsable e instrucciones anejas, pueden consultarse en la página web del Organismo de cuenca www.chcantabrico.es, y en sus oficinas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
En el caso de tratarse de Administraciones Públicas, éstas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oviedo, 3 de octubre de 2024.- La Secretaria General P.D. La Jefa de Área de gestión del DPH (Resolución de 13/09/2017, BOE de 09/10/2017), Mª Esperanza Martínez Puebla.
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