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Documento BOE-B-2024-37099

Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la prestación de servicios del programa de atención humanitaria, mediante acción concertada, a la entidad APIP ACAM.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024, páginas 57565 a 57566 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-B-2024-37099

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 y la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada regula en el apartado cinco de su disposición adicional única el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada para la gestión del programa de atención humanitaria.

Con fecha 27 de septiembre de 2024, se recibió en esta Dirección General la solicitud de autorización de la entidad denominada Apip Acam. La mesa de acción concertada, en su reunión de 8 de octubre de 2024, ha valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha comunicado a esta Dirección General que la entidad puede ser autorizada.

Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 39.1 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, y por el apartado 5 de la disposición adicional única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,

RESUELVE

Primero.- Autorizar a la entidad Apip Acam, por un periodo de 4 años, para la prestación de servicios de acogida integral y traslados del programa de atención humanitaria mediante acción concertada.

Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 10 de octubre de 2024.- La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.

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