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Documento BOE-B-2024-37234

Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Cereza del Jerte" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2024, páginas 57807 a 57808 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2024-37234

TEXTO

Con fecha de 27 de mayo de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Cereza del Jerte", con sede en Navaconcejo (Cáceres), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Dicha solicitud de modificación se refiere a la inclusión en el pliego de tres nuevas variedades de cereza, debido a los cambios de las condiciones climáticas en el Valle del Jerte durante las últimas décadas y a la necesidad de alargar la campaña por parte de los productores de esta DOP. Asimismo, se sustituyen los logotipos empleados para diferenciar el producto protegido. En cualquier caso, la solicitud de modificación afecta a los siguientes apartados del pliego de condiciones: B (Descripción del producto, subapartados 1, 2 y 3), E (Obtención del producto), F (Vínculo, subapartado 2), G (Estructura de control) y H (Etiquetado). Además, la solicitud de modificación implica también una nueva redacción de los siguientes subapartados del documento único de la DOP: 3.2 (Descripción del producto), 3.7 (Etiquetado), 5.1 (Vínculo: carácter específico de la zona geográfica), 5.2 (Vínculo: carácter específico del producto) y 5.3 (Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto).

Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891, así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 4 de octubre de 2024.

En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Cereza del Jerte", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de condiciones de la DOP, así como a su documento único. Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800, Mérida).

La dirección de la página web de la Junta de Extremadura que permite acceder al pliego de condiciones de la DOP "Cereza del Jerte" con las modificaciones solicitadas, así como a su documento único, es la siguiente:

https://www.juntaex.es/w/dop-cereza-del-jerte

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.

Mérida, 9 de octubre de 2024.- El Director General de Agricultura y Ganadería, José Manuel Benítez Medina.

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