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Documento BOE-B-2024-37237

Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Queso Ibores" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2024, páginas 57816 a 57817 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2024-37237

TEXTO

Con fecha de 24 de junio de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Queso Ibores", con sede en Trujillo (Cáceres), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Dicha solicitud de modificación se refiere a la eliminación de la mención a una de las razas de cabra admitidas en el pliego ―una denominación obsoleta que, en realidad, se correspondía con una agrupación de razas que no está incluida en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España― y su sustitución por otras tres razas autóctonas españolas que sí se recogen en dicho catálogo oficial. Asimismo, se realizan algunos leves ajustes en ciertas características físicas del producto amparado con el objeto de admitir quesos con un formato ligeramente más pequeño, y se reducen los tiempos de duración del cuajado y del prensado de los quesos para adecuarlos a los avances tecnológicos habidos desde el registro del nombre de la DOP. Por último, se adapta a la actual realidad administrativa la estructura de control, mientras que se detalla más pormenorizadamente lo relativo al etiquetado. En cualquier caso, la solicitud de modificación afecta a los siguientes apartados del pliego de condiciones: B (Descripción del producto), E (Obtención del producto), F (Vínculo, solo una línea de un párrafo del subapartado 3), G (Estructura de control), H (Etiquetado) e I (Requisitos legislativos nacionales, que se elimina por innecesario). El documento único se ha elaborado prácticamente ex novo, ya que el anterior resumen no tenía un formato equivalente.

Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891, así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 4 de octubre de 2024.

En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Queso Ibores", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de condiciones de la DOP, así como a su documento único. Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800, Mérida).

La dirección de la página web de la Junta de Extremadura que permite acceder al pliego de condiciones de la DOP "Queso Ibores" con las modificaciones solicitadas, así como a su documento único, es la siguiente:

https://www.juntaex.es/w/dop-queso-ibores

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.

Mérida, 9 de octubre de 2024.- El Director General de Agricultura y Ganadería, José Manuel Benítez Medina.

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