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Documento BOE-B-2024-37311

Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia número 4, en el puerto de Eivissa, a la empresa Balearic Handling, S.L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024, páginas 57972 a 57972 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-37311

TEXTO

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 17 de septiembre de 2024, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 6 de marzo de 2014, adoptó la siguiente Resolución:

"Otorgar licencia provisional a la empresa "BALEARIC HANDLING, S.L." para la licencia nº4 del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina", para la prestación del servicio al Pasaje en los tráficos en régimen de transporte y tráficos de crucero en los puertos de Eivissa y la Savina, en los términos establecidos en dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2014 sobre este tema, por un plazo de vigencia que finalizaría el 12 de septiembre de 2026 o hasta que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga a partir del día siguiente a la finalización de la actual licencia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente"

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 1 de octubre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.

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