La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
En fecha 10 de diciembre de 2020 la empresa CARBESO SOLAR, SL, solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica llamada PS CARBESO SOLAR de 44,428 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, y ampliación de la subestación Veciana existente de 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en la comarca del Anoia.
En fecha 16 de diciembre de 2021 la persona promotora solicita que la declaración de utilidad pública no se tramite conjuntamente con el procedimiento de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, y que se realice más adelante.
En fecha 19 de junio de 2023 la Directora General de Energía dicta la Resolución ACC/2422/2023 (DOGC 8592 de 7 de julio de 2023), por la que se otorga a CARBESO SOLAR S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS CARBESO SOLAR de 44.428 kW (44,428 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Pujalt y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, y ampliación de la subestación Veciana existente de 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en la comarca de l’Anoia (expediente FUE-2020-01819972; referencia 02163).
En fecha 29 de septiembre de 2023 la persona promotora solicita que se tramite la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS CARBESO SOLAR de 44,428 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas enterradas a 30 kV y ampliación de la subestación Veciana existente de 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en la comarca de l’Anoia.
En fecha 4 de octubre de 2024 la Directora general de Energía dicta la Resolución por la que se otorga a la empresa CARBESO SOLAR, S.L., la modificación de la autorización administrativa de construcción, por modificación no sustancial del proyecto de la subestación SE Veciana existente de 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en la comarca de l’Anoia.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica se somete a un período de información pública durante 30 días, mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9123 de fecha 15 de marzo de 2024, en el Boletín Oficial del Estado número 68 de fecha 18 de marzo de 2024, en el diario La Vanguardia de 22 de marzo de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación.
Durante el plazo de exposición pública un particular propietario de una finca que no forma parte del conjunto de fincas por las que se ha solicitado la declaración de utilidad pública, manifiesta que no tiene acuerdo firmado con CARBESO SOLAR SL, sólo un acuerdo con opción de arrendamiento. El promotor responde confirmando la existencia del acuerdo con opción de arrendamiento y entiende este acuerdo como compromiso de disponibilidad, que así lo comunicó a la Dirección General de Energía y que por eso la parcela no fue incluida en la solicitud de declaración de utilidad pública, y que tiene intención de ejercer el derecho de arrendamiento.
Asimismo, los propietarios de una de las fincas afectadas donde se ubica una explotación porcina, alegan que la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica afectará al acceso existente y al cercado perimetral de la explotación, que debería verificarse que se cumplen las normativas de bioseguridad y que causaría un gasto a los titulares de la explotación; también habría que desplazar la puerta de acceso a la explotación, minimizando el espacio de acceso y maniobra de los camiones; también habría afectación a nuevas instalaciones proyectadas en la explotación; y se hace una propuesta de desplazamiento del trazado para minimizar la afectación a la explotación y al campo de cultivo adyacente. El promotor responde indicando que la explotación no se verá afectada puesto que la línea de evacuación es enterrada y no habrá afectación al cercado; sobre la propuesta de desplazamiento del trazado, el promotor responde que por el camino propuesto discurren las líneas de evacuación de tres parques eólicos y no es factible añadir una nueva línea de evacuación ya que la capacidad del suelo para disipar todo el calor necesario quedaría reducida.
La Associació per a la Sostenibilitat Ambiental de l’Alta Segarra i l’Anoia, la Associació Cultural i Ecologista del Moianès El Fanal, el Grup per la Defensa del Medi Natural de la Segarra y la Associació Preservem l'Anoia formulan alegaciones indicando que la afectación se produce íntegramente sobre suelo agrícola de una óptima intensidad productiva, atendiendo sólo a los intereses económicos de la empresa promotora para minimizar la longitud y los costes de la línea de evacuación, con afectación desproporcionada del suelo no urbanizable y agresión a la matriz biofísica del territorio. El promotor responde indicando que la línea es enterrada, siendo una línea aérea más económica; que discurre por los límites de las parcelas afectadas, respetando las mismas; que el trazado es resultado del análisis de alternativas, y que el proyecto ha obtenido Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable. Además, el promotor indica que el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico reconoce la utilidad pública de las infraestructuras de generación de energía eléctrica.
El Grup per a la Defensa del Medi Natural de la Segarra i l’Associació per a la Sostenibilitat Ambiental de l’Alta Segarra i l’Anoia formulan una segunda alegación cuestionando la idoneidad del emplazamiento elegido por la planta e indicando que no se ha tenido en cuenta en la Declaración de Impacto Ambiental el efecto acumulativo con otros proyectos en curso y parques eólicos existentes. El promotor responde que en el estudio de impacto ambiental y en el análisis de afecciones agrarias se han estudiado otras alternativas y no se ha encontrado ninguna viable. Además, el promotor indica que en la DIA se ha tenido en cuenta el efecto acumulativo de las infraestructuras de producción de energía existentes y previstas, y se han definido las medidas compensatorias a tomar.
Las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviadas a la persona peticionaria la que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.
El artículo 3 del R eglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, debiendo tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.
De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radiactivos; garantizando la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales a través del cumplimiento del conjunto de condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Declarar la utilidad pública de la planta solar fotovoltaica llamada PS CARBESO SOLAR de 44.428 kW (44,428 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Pujalt y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, y subestación Veciana existente de 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en la comarca de l’Anoia. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9123 de fecha 15 de marzo de 2024, en el Boletín Oficial del Estado número 68 de fecha 18 de marzo de 2024, en el diario La Vanguardia de 22 de marzo de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.
Desafectaciones:
Queda desafectada la parcela 40 del polígono 10, ampliación de la subestación Veciana, de acuerdo con la modificación de la autorización administrativa de construcción, por modificación no sustancial del proyecto de la subestación SE Veciana, otorgada por Resolución de la Dirección General de Energía en fecha 4 de octubre de 2024.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 7 de octubre de 2024.- Directora General de Energía, Maria Assumpta Farran i Poca.
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