En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 114.1 y 114.2 y sucesivos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, se han calculado las cantidades para obtener los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de abril.
Junta de Explotación del Arlanzón
Canon de Regulación Beneficiarios del Embalse Úzquiza
Abastecimientos. ............................ |
767,35 |
€/Litro/seg. |
Términos Municipales afectados
Provincia de Burgos
Arlanzón, Los Balbases, Barrio de Muño, Belbimbre, Buniel, Burgos, Cabia, Cardeñajimeno, Castrillo del Val, Celada del Camino, Estepar, Frandoviñez, Ibeas de Juarros, Palazuelo de Muño, Pampliega, Pineda de la Sierra, San Mamés de Burgos, Tardajos, Vallejera, Valles de Palenzuela, Villalbilla de Burgos, Villaldemiro, Villaquirán de los Infantes, Villasur de los Herreros, Villaverde-Mogina, Villavieja de Muño, Villazonpeque, Villorobe, Zalduendo.
Provincia de Palencia
Cordovilla la Real, Herrera de Valdecañas, Palenzuela, Quintana del Puente, Torquemada, Villodrigo.
Condiciones de Aplicación
1 ª. - Las propuestas de estos cánones de regulación y tarifas de utilización del agua han sido presentadas en sus correspondientes Juntas de Explotación en las fechas y lugares indicados en la siguiente tabla, y los valores propuestos podrán ser consultados en la página web de la de la Confederación Hidrográfica del Duero en la siguiente dirección www.chduero.es/documents, donde queda alojado el presente anuncio.
JUNTA DE EXPLOTACIÓN |
LUGAR |
HORA |
FECHA |
ARLANZÓN |
PRESA DE UZQUIZA |
12:30 |
28/06/2024 |
2 ª. - Estas Tarifas de Utilización del Agua por Ha. y única en cada zona, para toda clase de cultivos, se aplican a toda la superficie incluida dentro de cada una de las zonas regables detalladas, que sea apta para riego y esté dominada por acequias primarias, aunque no se utilice el agua.
3 ª. - A los valores de las Tarifas de Utilización del Agua se sumará el valor del Canon de Regulación correspondiente al Tramo de Río al que está asignado dicho canal.
4 ª. - En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá un mínimo de 6,01€ por liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar el Canon de Regulación o la Tarifa de Utilización del Agua.
5 ª. - Las liquidaciones que se practiquen se incrementarán, cuando proceda, con la Tasa por explotación de obras y servicios.
6 ª. - Los estudios y justificaciones de estos Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua obran en poder de los representantes de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero. En el cálculo de estos se han tenido en cuenta la resolución de Presidencia de fecha 23 de junio de 2022 "Instrucciones para el cálculo de los Cánones de Regulación y de las Tarifas de Utilización del Agua exigibles por el beneficio o utilización de obras en cuya financiación ha participado el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en aplicación de los criterios derivados de la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2012".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Confederación Hidrográfica del Duero C/Muro, 5, Valladolid o cualquiera de las Dependencias a que se refiere el Art. de la Ley 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 15 de octubre de 2024.- El Director Técnico, Alejandro Barriuso Mediavilla.
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