BDNS(Identif.):791278
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/791278)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas, en los términos establecidos en las bases, las fundaciones o asociaciones de utilidad pública debidamente registradas y domiciliadas en territorio español, incluyendo federaciones y confederaciones, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que presenten un proyecto destinado al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo que permitan la integración en el mercado de trabajo de dichas personas
Segundo. Objeto:
Convocatoria para el año 2024 de las subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, redundando, así mismo, en el cumplimiento alternativo de la obligación de contratar personas con discapacidad prevista en el artículo 2.1.c del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, mediante la realización de donaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
Tercero. Bases Reguladoras:
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas a actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad están recogidas en la Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, (B.O.E. nº 171, de 16 de julio de 2024), con corrección de errores publicada el siguiente 10 de octubre (B.O.E. nº 245 de 10 de octubre de 2024).
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones se otorgarán con cargo al presupuesto global de ENAIRE y su cuantía máxima será de 708.805,16 €. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento
La cuantía máxima de las subvenciones que individualmente puedan concederse a cada beneficiario será de 100.000 euros, determinándose el orden de prelación conforme a los baremos recogidos en el artículo15 de la Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, (B.O.E. nº 171, de 16 de julio de 2024), con corrección de errores publicada el siguiente 10 de octubre (B.O.E. nº 245 de 10 de octubre de 2024), y determinándose el importe a subvencionar de manera proporcional a los mismos hasta agotar la cuantía disponible, teniendo presente los límites establecidos en el artículo 9 de las bases reguladora.
Quinto. Régimen de otorgamiento.El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Sexto. Presentación de solicitudes:
Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo a través de la Sede Electrónica de ENAIRE: https://enaire.sede.gob.es/
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la subvención solicitada.
Septimo. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
.Cada solicitante podrá consultar el estado de su solicitud a través de la Sede Electrónica de ENAIRE.Transcurrido un mes desde el final del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal web de ENAIRE el listado con las solicitudes recibidas que funcionará como listado provisional de admitidos hasta la resolución del otorgamiento
Madrid, 17 de octubre de 2024.- Enrique Maurer Somolinos. Director General de ENAIRE.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid