Examinado el expediente incoado a instancia de D.ª María Cruz Muñoz Casares (***4535**), D.ª María Inmaculada Muñoz Casares (***6103**) y D.ª Adela Muñoz Casares (***7935**) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de - De referencia PCVA193019, inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D.ª María Teresa Casares Herrero.
- De referencia PCVA193020, inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D.ª María Cruz Muñoz Casares, D.ª María Inmaculada Muñoz Casares y D.ª Adela Muñoz Casares.
- De referencia PCVA193022, inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D. Eulogio Muñoz Caballero.
- De referencia PCVA193023, inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D. Eulogio Muñoz Caballero.
- De referencia PCVA193024, inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D. Eulogio Muñoz Caballero.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titulares: D.ª María Cruz Muñoz Casares (***4535**), D.ª María Inmaculada Muñoz Casares (***6103**) y D.ª Adela Muñoz Casares (***7935**)
Tipo de uso: Riego de 26,01 ha anuales de cultivos herbáceos en rotación dentro de un perímetro de 47,8557 ha.
Uso consuntivo: Si
Volumen máximo anual (m³): 135.000
Volumen máximo mensual (m³): 41.616
Caudal máximo instantáneo (l/s): 32,11
Caudal medio equivalente (l/s): 8,69
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400045 - Los Arenales - Tierra de Pinares.
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: Las titulares de la concesión procederán, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente los pozos antiguos correspondientes a los aprovechamientos de referencias PCVA193022 y PCVA193023, con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de los mismos y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes alas aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 17 de octubre de 2024.- El Jefe de Servicio Técnico, Alberto J. de Luis Rivera.
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