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Documento BOE-B-2024-38195

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Carricondo» en el término municipal de Caniles (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2024, páginas 59237 a 59241 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-38195

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4472; 11097/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2024, por el representante de la entidad Parque Eólico Carricondo, S.L., con CIF B87997649 y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana n.º 259-D, 14.ª planta de Madrid, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Parque Eólico Carricondo» en el término municipal de Caniles (Granada). Respecto de dicho proyecto consta autorización administrativa previa concedida mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 21 de febrero de 2023, así como, autorización de construcción del proyecto modificado concedida mediante nueva Resolución de fecha 19 de enero de 2024.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Caniles, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comunidad de Regantes Llanos de Caniles y Redexis Infraestructuras, S.L., y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Los informes recibidos fueron comunicados al peticionario para su conformidad o formular las objeciones que estimase convenientes y, en cualquier caso, trascurridos treinta días sin que recibir dicha contestación, se entiende que tales entidades no tienen objeción o condición que formular.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 26 de abril de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 8 de mayo de 2024. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 29 de abril de 2024, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caniles por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se hayan recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Cuarto.- En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados, según aparece en el anexo de la presente resolución, ha sido actualizada conforme se refleja según información obtenida de la Sede Electrónica del Catastro acerca de alteraciones de la titularidad sobrevenidas.

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Parque Eólico Carricondo, S.L., denominada «Parque Eólico Carricondo» en el término municipal de Caniles (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Parque Eólico Carricondo» en el término municipal de Caniles (Granada). Expediente E-4472.

Nº de ORDEN MUNICIPIO POL. PAR. REF. CATASTRAL SUPERFICIE CATASTRAL (m2) USO Nº AERO CIMENT (m2) PLATAF AERO (m2) SERV VUELO (m2) VIAL SP (m2) VIAL O.D (m2) LÍNEA SUBT_PD (m2) SUPERFICIE TORRE (m2) OCUPACIÓN TEMPORAL TITULARES
1 Caniles 8 53 18040A00800053 142.766,00 Labor o Labradío secano CA-09 430 532 13.026 303 61 0 1.982 Azor Azor Ángel Rosendo
2 Caniles 8 57 18040A00800057 111.518,00 Labor o Labradío secano, Pastos CA-09 158 5.296 81 4.089 0 4.077 Azor Azor Ángel Rosendo Rubio Azor Melitona
3 Caniles 8 58 18040A00800058 49.028,00 Labor o Labradío secano 628 0 0 Azor Azor Ángel Rosendo Rubio Azor Melitona
4 Caniles 8 59 18040A00800059 48.452,00 Labor o Labradío secano CA-09 55 0 250 0 1.206 Herederos de Azor Azor Ángel Rosendo
9 Caniles 8 67 18040A00800067 33.141,00 Labor o Labradío secano CA-08 272 6.033 636 84 0 2.893 Azor Rodríguez Francisca
10 Caniles 8 68 18040A00800068 34.497,00 Labor o Labradío secano CA-08 430 442 7.327 315 349 0 3.431 Sola Azor María Manuela
11 Caniles 8 69 18040A00800069 130.879,00 Almendro secano CA-08 5.109 0 0 0 Martínez Azor Antonio
12 Caniles 8 70 18040A00800070 136.104,00 Labor o Labradío secano, Edificaciones agrarias 398 3.234 0 0 Azor Giménez José
13 Caniles 8 71 18040A00800071 13.589,00 Labor o Labradío secano 759 182 0 0 Azor Giménez José
14 Caniles 8 72 18040A00800072 2.910,00 Almendro secano 11 71 0 0 Martínez Azor Antonio
15 Caniles 8 73 18040A00800073 14.451,00 Almendro secano 678 514 0 0 Martínez Azor Antonio
16 Caniles 8 74 18040A00800074 22.860,00 Labor o Labradío secano 1.580 3.297 0 801 Azor García Genoveva Campoy Mancebo Ramón
17 Caniles 8 75 18040A00800075 3.023,00 Labor o Labradío secano 334 0 0 Herederos de Martínez Pérez Juan
18 Caniles 8 76 18040A00800076 4.564,00 Labor o Labradío secano 216 0 0 Herederos de Pérez Rubio Elena
19 Caniles 8 77 18040A00800077 5.961,00 Labor o Labradío secano 183 158 0 764 Herederos de Pérez Rubio María
20 Caniles 8 78 18040A00800078 17.634,00 Almendro secano 390 141 0 512 Angulo Angulo Isabel Angulo Angulo Isabel Azor Angulo Rafael Azor Angulo María José
23 Caniles 8 84 18040A00800084 67.786,00 Labor o Labradío secano CA-06 33 819 234 0 844 Gallardo Azor Antonio Gallardo Azor Enrique Romualdo
24 Caniles 8 85 18040A00800085 19.682,00 Labor o Labradío secano CA-06 88 142 9.238 527 147 0 1.523 Gallardo López Remedios
26 Caniles 8 87 18040A00800087 55.265,00 Labor o Labradío secano 0 0 363 Fernández Martínez Margarita
28 Caniles 8 131 18040A00800131 2.813,00 Labor o Labradío secano 37 0 0 Gallardo López Remedios
30 Caniles 8 134 18040A00800134 61.963,00 Labor o Labradío secano CA-05 346 519 0 585 Gallardo Azor Antonio Gallardo Azor Enrique Romualdo
31 Caniles 8 135 18040A00800135 25.516,00 Almendro secano 49 0 0 Gallardo Azor Antonio Gallardo Azor Enrique Romualdo
32 Caniles 8 136 18040A00800136 70.787,00 Almendro secano 137 0 0 Angulo Angulo Isabel Angulo Angulo Isabel Azor Angulo Rafael Azor Angulo María José
33 Caniles 8 137 18040A00800137 11.222,00 Labor o Labradío secano 71 0 0 Herederos de Pérez Rubio María
34 Caniles 8 140 18040A00800140 16.678,00 Labor o Labradío secano 88 0 0 Herederos de Pérez Rubio Elena
35 Caniles 8 141 18040A00800141 51.110,00 Labor o Labradío secano 441 78 0 0 Herederos de Martínez Pérez Juan
36 Caniles 8 143 18040A00800143 196.581,00 Labor o Labradío secano, Pastos 66 272 0 0 Azor García Genoveva
37 Caniles 8 144 18040A00800144 66,00 Labor o Labradío secano 28 38 0 0 Azor García Genoveva Campoy Mancebo Ramón
40 Caniles 8 151 18040A00800151 31.192,00 Labor o Labradío secano 272 752 47 0 36 Sánchez Sánchez José
45 Caniles 8 160 18040A00800160 6.115,00 Labor o Labradío secano CA-03 901 0 0 20 Pérez Azor Corpus
46 Caniles 8 161 18040A00800161 9.496,00 Labor o Labradío secano CA-03 4.968 0 19 0 119 Pérez Azor Corpus
49 Caniles 8 164 18040A00800164 2.042,00 Labor o Labradío secano 0 97 0 347 Herederos de Bonachela Pérez Antonio Lorente Sánchez María Matilde
50 Caniles 8 166 18040A00800166 24.672,00 Labor o Labradío secano 584 1.075 139 0 386 Ortigosa Castaño Maravillas
51 Caniles 8 167 18040A00800167 25.571,00 Labor o Labradío secano 581 3.953 56 0 81 Ortigosa Castaño Maravillas
52 Caniles 8 171 18040A00800171 6.272,00 Labor o Labradío secano 0 58 0 206 Pérez Checa José
53 Caniles 8 172 18040A00800172 10.420,00 Viñedos regadío 0 61 0 143 Juan Jiménez García SA
61 Caniles 8 181 18040A00800181 13.066,00 Labor o Labradío secano 0 0 11 Herederos de Bonachela Pérez Antonio Lorente Sánchez María Matilde
64 Caniles 8 215 18040A00800215 4.376,00 Labor o Labradío secano 366 917 0 0 Azor García Genoveva
72 Caniles 9 28 18040A00900028 78.520,00 Labor o Labradío secano 328 0 0 Azor Azor Angel Rosendo Rubio Azor Melitona
73 Caniles 9 30 18040A00900030 37.555,00 Labor o Labradío secano 197 0 0 García Azor Melitona
74 Caniles 9 32 18040A00900032 64.768,00 Almendro regadío, Labor o Labradío secano, Espartizal o atochar 172 0 0 García Campoy Isabel
75 Caniles 9 33 18040A00900033 48.205,00 Pastos, Labor o Labradío secano, Espartizal o atochar 698 0 0 Azor García Dionisio
79 Caniles 10 54 18040A01000054 83.447,00 Labor o Labradío secano 602 0 0 Mesas Rodríguez Florencio
80 Caniles 10 55 18040A01000055 82.157,00 Labor o Labradío secano 125 1.759 0 0 Mesas Pérez Juana Encarnación
81 Caniles 10 56 18040A01000056 41.407,00 Labor o Labradío secano 59 0 0 Mesas Rodríguez Florencio
83 Caniles 11 1 18040A01100001 4.889,00 Labor o Labradío secano 521 559 65 0 101 Herederos de Mesas Pérez Antonio
84 Caniles 11 2 18040A01100002 15.592,00 Labor o Labradío secano 124 703 233 0 980 Herederos de Mesas Pérez Antonio
85 Caniles 11 3 18040A01100003 16.356,00 Labor o Labradío secano 0 80 0 271 Egea Jaén Bienvenido
86 Caniles 11 4 18040A01100004 39.154,00 Labor o Labradío secano 505 137 0 551 Mesas Benítez Juana María
88 Caniles 11 17 18040A01100017 297.684,00 Labor o Labradío secano 395 1.401 559 0 1.706 Juan Jiménez García SA
91 Caniles 11 80 18040A01100080 17.503,00 Labor o Labradío secano 6 135 105 0 367 Corral Pérez Remedios
92 Caniles 11 81 18040A01100081 34.880,00 Labor o Labradío secano 120 857 248 0 750 Pérez Pérez Manuel
93 Caniles 11 82 18040A01100082 11.305,00 Labor o Labradío secano 99 0 0 Castaño Castaño Francisco
94 Caniles 11 85 18040A01100085 37.737,00 Labor o Labradío secano 75 27 0 0 Castaño Cano Remedios
95 Caniles 11 86 18040A01100086 37.020,00 Labor o Labradío secano 308 295 27 0 0 Herederos de Corral Corral Francisco
99 Caniles 11 129 18040A01100129 4.150,00 Labor o Labradío secano 489 228 54 0 0 Pérez Castaño Jesús
109 Caniles 12 102 18040A01200102 19.343,00 Almendro regadío 710 1.176 0 825 Membrive Navarro José
111 Caniles 12 106 18040A01200106 62.852,00 Labor o Labradío secano 306 0 0 Mesas Rodríguez Julia

Vial SP: Servidumbre de paso. Vial O.D: Acondicionamiento del vial + ocupación de P.D. Línea SUBT_PD: Servidumbre de paso de línea eléctrica. Superficie torre: Cimentación + plataforma torre meteo. Ocupación temporal: Acopio + servidumbre línea.

Granada, 11 de octubre de 2024.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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