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Documento BOE-B-2024-38197

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 KV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables Adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, Proyecto de SET Baza Renovables 220/400 KV y Proyecto de línea aérea AT 400 KV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 de REE», en el término municipal de Baza (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2024, páginas 59249 a 59253 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-38197

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-852; 12153/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de marzo de 2024, por el representante de la entidad Parque Eólico Carricondo, S.L., con CIF B87997649 y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana n.º 259-D, pl. 14S y 15 de Madrid, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 KV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables Adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, Proyecto de SET Baza Renovables 220/400 KV y Proyecto de línea aérea AT 400 KV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 de REE», en el término municipal de Baza (Granada). Respecto de dicho proyecto consta autorización administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 29 de agosto de 2023.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Baza, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (servicio de Carreteras, que emitieron contestación favorable, o transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 26 de abril de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 8 de mayo de 2024. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 29 de abril de 2024, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baza por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública se recibió escrito de alegaciones presentado por el titular de la finca afectada por el proyecto, D. Manuel Pérez Martínez, en el que manifiesta, esencialmente, que en la información pública del proyecto no se concreta una serie de datos relativos a la ejecución de la obra, que considera «requisitos legales mínimos» para dicho trámite, entre ellos, «una memoria descriptiva (…) la adecuación del proyecto a la declaración de impacto ambiental (…) las situaciones provisionales (…) las expropiaciones, servicios y servidumbres afectados por las obras, el estudio básico de seguridad y salud en las obras (...)». Igualmente, alega que falta la información pública y la notificación de la declaración de necesidad de ocupación, especificando los requisitos que ha de seguir este procedimiento y las consecuencias que para el mismo podría provocar la ausencia de los debidos trámites, según la normativa y jurisprudencia que invoca. Por último, manifiesta que que su finca ha sido elegida indebidamente para la construcción de dicho proyecto, provocando su expropiación parcial, parcelas resultantes de explotación antieconómica. De dicho escrito se dio traslado a la promotora, que contestó oponiéndose, principalmente, porque «el anuncio sometido a Información Pública incluye una memoria descriptiva de las actuaciones que se van a llevar a cabo y en particular sobre la parcela que menciona el alegante. Dado el carácter de anuncio no se pretende dar publicidad a todos los detalles contenidos en el Proyecto Técnico Administrativo. Sin embargo, el procedo de Información Pública garantiza el acceso a toda la información detallada de dos maneras: Acceso presencial que se podía solicitar en el mismo plazo de treinta días indicado, en las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Granada; A través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía cuyo enlace se indicaba en el propio anuncio de la Información Pública. (…) Lo publicado en el BOE no es la Resolución de Declaración de Utilidad Pública sino el Anuncio de inicio del período de Información Pública con la intención de anunciar y publicitar que hay una solicitud de Declaración en concreto de Utilidad pública del proyecto. Este anuncio de Información Pública da derecho a los afectados a la posibilidad de presentar alegaciones que deberán ser evaluadas y en su caso tenidas en cuenta en la propia Resolución si esta se resuelve favorable. La Resolución de Declaración de Utilidad Pública (DUP) así como la necesidad de Ocupación Urgente en el caso de que no se llegue a un acuerdo respetará escrupulosamente la legalidad. Es la Resolución de DUP la que se enviará de manera personal a cada propietario afectado. Igualmente en el caso que se tenga que hacer uso del derecho de ocupación, se volverá a contactar de manera personal con el propietario».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

CUARTO.- En el procedimiento tramitado se ha observado cada requisito según la normativa aplicable, la cual, no exige la notificación particular a cada afectado, habiendo quedado, en el presente supuesto de un único titular, acreditado su conocimiento acerca del anuncio publicado. En el mismo, se incluye un enlace a través del cual, ha podido obtenerse digitalmente el documento al que hace referencia el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, es decir, la «memoria de declaración de utilidad pública», con un contenido distinto al del proyecto de construcción. En particular, dicho proyecto fue autorizado, tras la tramitación y resolución del correspondiente procedimiento administrativo, según se ha expuesto arriba, mediante resolución de esta Delegación Territorial y, en el que se determinan detalles constructivos y de ejecución de la obra, habiendo quedado determinada la ubicación de su objeto en la parcela indicada.

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Parque Eólico Melguizas, SL, denominada «Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 KV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables Adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, Proyecto de SET Baza Renovables 220/400 KV y Proyecto de línea aérea AT 400 KV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 de REE», en el término municipal de Baza (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 KV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables Adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, Proyecto de SET Baza Renovables 220/400 KV y Proyecto de línea aérea AT 400 KV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 de REE», en el término municipal de Baza (Granada). Expediente E-852; 12153/AT.

L.T.: Longitud de traza; O.Z.: Ocupación de zanja; SP Zanja: Servidumbre de paso de zanja; OT Zanja: Ocupación Temporal de Zanja; S.V.: Servidumbre de vuelo; S.E.: Servidumbre de edificación

Datos de la finca

Naturaleza

Titular

Subestación eléctrica

Línea Subterránea

Línea Aérea

Término Municipal

Polígono

Parcela

Referencia

Catastral

SET (m²)

Camino Acceso (m²)

L.T. (m)

O.Z. (m²)

S.P. Zanja (m²)

O.T. Zanja (m²)

S.V. (m²)

S.V. + 3,2m (m²)

S.E. + 5m (m²)

Baza

16

11

18024A01600011

Labor o labradío regadío/Pastos

Manuel Pérez Martínez

17.532,81

1716,59

304,4

1095,84

922,32

2010,5

11,55

17,59

13,4

Granada, 11 de octubre de 2024.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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