En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 15 de julio de 2024 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/21/30/0008 con destino a ejecución de trabajos para la restauración ambiental y conservación del sector occidental de las salinas de Marchamalo, así como puesta en servicio del canal de entrada a las salinas, en el término municipal de Cartagena (Murcia)., en los siguientes términos:
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
Otorgar a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la concesión de ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres con setenta (189.643,70) metros cuadrados de dominio público marítimo- terrestre, con destino a ejecución de trabajos para la restauración ambiental y conservación del del sector occidental de las salinas de Marchamalo, así como puesta en servicio canal de entrada a las salinas, en el término municipal de Cartagena (Murcia)
Y de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989.
- Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)
I. Condiciones Particulares
Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)
1ª. Esta concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años, prorrogable por periodos de igual duración, hasta un máximo de setenta y cinco (75) años, si persisten las causas de utilidad pública que motivan el otorgamiento de la concesión y siempre que se justifique se han alcanzado los objetivos medioambientales perseguidos con las actuaciones propuestas, con la previa autorización de este Ministerio. El plazo comenzará a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento (condición 2ª del PCG).
2ª. Las obras que se otorgan en la presente concesión son las incluidas en el documento "Proyecto de mejora del abastecimiento en el canal de entrada y creación de um microhumedal como reservorio de fauna acuícola protegida en las salinas de Marchamalo (T.M. de Cartagena)", suscrito en julio de 2022 por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Gregorio García Martínez, y la "Separata de actuaciones en dominio público marítimo-terrestre, servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, del Proyecto técnico de rehabilitación de las salinas de Marchamalo para su posible uso como oxigenador natural y reservorio de fauna acuícola protegida", suscrita en octubre de 2021 por el ingeniero técnico forestal D. Sergio Serrano Fernandez y la ingeniera de montes Dª. María Monteagudo Albar (Condición 3ª del PCG).
3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones el concesionario está exento de canon.
4ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de dieciocho (18) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de treinta y seis (36) meses. (Condición 15ª del PGC).
5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dada su similitud a lo previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
II. Prescripciones
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general, público y gratuito, pudiendo quedar limitado el acceso em aquellas zonas en que la consecución de los objetivos medioambientales perseguidos con la actuación lo requieran.
En el eventual caso de que se pretenda poner en explotación salinera las balsas cristalizadoras del sector occidental de las salinas de Marchamalo, deberá formalizarse la correspondiente modificación sustancial del título por cambio de uso. Si la referida explotación lleva aparejada una "actividad económica", deberá tenerse en cuenta si son de aplicación las estipulaciones contenidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en particular lo indicado en su artículo 12.
B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma.
C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental. Se consideran incluidas en las presentes prescripciones las condiciones establecidas al respecto por los Organismos consultados. Deberá tenerse en cuenta igualmente lo informado por la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en informe de 20 de diciembre de 2022 -con ocasión del expediente concesional referido al sector oriental de las salinas de Marchamalo-, en el sentido de que los trabajos deberán ejecutarse fuera del periodo de reproducción de las especies de aves acuáticas presentes en la zona, que abarca el periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto del año natural, ambos incluidos.
D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
En el caso de que se produzcan eventuales vertidos al Mar Menor a través de canal de entrada y evacuación -que conecta al Mar Menor con el conjunto de las salinas de Marchamalo- y de la tubería captadora de agua procedente del Mar Menor, el concesionario deberá aportar la correspondiente autorización de vertido -a menos que el órgano competente justifique la no necesidad de la misma-, así como cuantas autorizaciones administrativas que pueda requerirse al amparo de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el concessionário asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
F. En relación con la realización y explotación de las obras, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización, debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados durante la fase de ejecución de la obra o instalación de la ocupación.
2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno del domínio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio. No se permitirán las acotaciones de paso público, las casetas y contenedores no autorizados, ni el almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de la explotación.
3. Realizada la instalación y a la vista de su posible afección al litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimento de la concesión.
4. Tanto la explotación como el proceso constructivo se deberán llevar a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las
instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.
5. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar, directa o indirectamente, de la realización de las obras o de la actividad, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimo- terrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.
6. Una vez finalizadas las obras, el concesionario deberá realizar una campaña de limpieza, eliminando la totalidad de restos de la obra y de los materiales empleados en su ejecución. Así mismo deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u otros.
7. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el médio ambiente que pueda surgir en el proceso de ejecución de las obras, serán analizadas en el reconocimiento final de las mismas por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión, georreferenciándose todos los vértices del perímetro de ocupación en coordenadas UTM ETRS89, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, debido al impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental. En este caso, la explotación no comenzará hasta la ejecución del correspondiente proyecto.
G. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.
Murcia, 21 de octubre de 2024.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid