BDNS(Identif.):792134
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792134)
El texto íntegro de esta convocatoria es objeto además de publicación en el BOE, al formar parte de la orden ministerial por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades:
a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden.
f) Agrupaciones de solicitantes, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores, que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas tienen por objeto la digitalización de comunidades de usuarios de agua para el regadío. La convocatoria se enmarca en la C5, I3, «Transición Digital en el sector del agua», submedida C5. I3d «Transición digital en el sector del agua. PERTE de digitalización del ciclo del agua» asociada al cumplimiento del objetivo CID #430 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 183, de 2 se agosto de 2023.
Cuarto. Cuantía
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros.
Se establece una ayuda máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de la convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío. En el supuesto de que el proyecto sea presentado por una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas o por una agrupación en la que una o más de las entidades integrantes sea una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas, se establece una ayuda máxima por proyecto de 4.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.
Sexto. Otros datos.
Para el supuesto de agrupaciones, deberá nombrarse un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a aquella, quien se encargará de presentar la solicitud de ayuda, diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno, por anualidades.
Esta ayuda no será compatible con subvenciones procedentes de otros programas o fondos europeos que pudieran concederse para la misma finalidad.
Asimismo, a fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, se podrán realizar pagos anticipados en función de las disponibilidades presupuestarias. Las entidades beneficiarias podrán disponer anualmente de pagos anticipados de hasta el 80 por ciento del importe anual de la ayuda concedida.
La fecha fin para la ejecución de las actuaciones subvencionadas no podrá superar el 30 de junio de 2026, siendo, no obstante, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Madrid, 18 de octubre de 2024.- La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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