Antecedentes
El 27 de marzo de 2023 la empresa Tarraco Eólica Les Garrigues, SL, con CIF B63353916, con domicilio social en la calle Ribera del Loira, 28, 28042 Madrid, solicita la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación transformadora 132/30-20 kV denominada Monclues, en el término municipal de La Granadella (comarca de Les Garrigues).
De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida a los títulos VI e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se sometió a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9141, de 12 de abril de 2024 y en el BOE número 137, de 6 de junio de 2024. Este Anuncio también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) del día 12/04/2024 hasta el día 14/06/2024 y del 18/06/2024 hasta el 19/07/2024 para hacer coincidir la exposición con la publicación posterior en el BOE. En este periodo de información pública no se han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Tarraco Eólica Les Garrigues, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación transformadora 132/30-20 kV denominada Monclues, con una nueva posición de transformación 132/30 kV TR3 "PSFV Auliver", con los trabajos siguientes:
- Obra civil necesaria para la instalación de los nuevos aparellaje: ampliación de la plataforma de la SET en 658 m², ampliación del vial interior, ampliación del cierre exterior y ampliación de las canalizaciones.
- Ampliación del embarrado de 132 kV existente.
- Ampliación de una posición de transformador de potencia 132/30 kV de 55 MVA, que constará de los siguientes elementos:
Sistema de 132 kV.
o 1 Seccionador tripolar de barra 132 kV.
o 3 Transformadores de intensidad.
o 1 Interruptor automático tripolar.
o 3 Autoválvulas de protección del transformador.
Sistema 30 kV (Intemperie).
o 1 Embarrado con tubo de cobre para conectar los cables de salida a los bornes de 30 kV del transformador.
o 1 Reactancia trifásica de 30 kV y su seccionador tripolar.
o 1 Batería de condensadores BCC.
o 1 Puesta a tierra ‹A[Posta|Apostadero]›del neutro del transformador.
Sistema 30 kV (Interior).
o 1 Celda de protección del transformador.
o 3 Celdas de protección de la salida de línea.
o 1 posición de medida.
o 1 Celda de protección del transformador de servicios auxiliares.
o 1 Celda de protección de la batería de condensadores.
o 1 Transformador de servicios auxiliares de 30/0'42 kV y 100 kVA.
- El sistema integrado de mando, medida, protección y control de la instalación, constituido a base de UCP.
Término municipal afectado: La Granadella, en la comarca de Les Garrigues.
Finalidad: evacuación de renovables.
Presupuesto: 1.183.394,11 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condicionas especiales siguientes:
1. Las instalaciones se deberán llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial Carlos Valiño Colás, colegiado nº 4851, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, y visado electrónicamente el 27 de enero de 2022, con el nº VIZA220996, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si conviene, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, ‹A[por|para]›por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
3. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4. La Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento‹A[cumplimiento|cumplido]› de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará del correspondiente certificado de dirección y finalización‹A[finalización|fin]› de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto técnico administrativo aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lleida, 16 de septiembre de 2024.- La directora de los Servicios Territoriales de Lleida, Josse Terés Cinca.
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