BDNS(Identif.):792841
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792841)
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial de las reconocidas en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) Las agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el epígrafe a) del presente apartado que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos adicionales establecidos para cada medida en el anexo I.
El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto.
El objeto de la convocatoria es subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, aquellos proyectos de inversión que se integren en las siguientes líneas de actuación, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías.
b) Fomento de la intermodalidad del transporte.
c) Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado.
d) Sostenibilidad del transporte marítimo.
e) Digitalización del transporte.
Tercero. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se establecieron las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital y sus posteriores modificaciones efectuadas mediante la Orden TMA/513/2022, de 30 de marzo, la Orden TMA/758/2022, de 27 de julio, y la Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será inicialmente de 17.054.342,58 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.50.20.45FD.741 y 17.50.20.45FD.770. Este importe se distribuye entre las anualidades 2024 (5.116.302,77 euros) y 2026 (11.938.039,81 euros).
De acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el presupuesto podrá ser ampliado con una cuantía adicional de hasta 70.000.000,00 euros, procedente de cualquiera de los orígenes reflejados en el apartado a) del mencionado artículo.
La concesión de las subvenciones queda en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.
Quinto. Proyectos financiables y reserva de crédito.
Son proyectos financiables en el marco de esta convocatoria los que se integren en las siguientes medidas concretas recogidas en el Anexo I de la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos tanto en las bases reguladoras como en la propia convocatoria:
- Medida 3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.
- Medida 4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres.
- Medida 7. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información.
- Medida 8. Sistemas Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras.
- Medida 9. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.
- Medida 10. Proyectos de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores.
- Medida 11. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos.
- Medida 13. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional.
En el mencionado Anexo I se detallan las intensidades de las subvenciones, así como el importe mínimo y máximo de subvención establecido por proyecto.
De conformidad con el apartado 3.bis del artículo 8, se reserva un importe de 15.000.000,00 euros para su concesión a solicitudes de las siguientes medidas de actuación preferentes que cumplan, en todo caso, los requisitos para ser beneficiarias: Medida 3, Medida 7, Medida 9, Medida 11 y Medida 13. El crédito reservado que no se agote tras el proceso de asignación dentro de las medidas preferentes se acumulará al crédito general restante para completar el procedimiento de concesión.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco (25) días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Séptimo. Otros datos
La solicitud deberá cumplimentarse a través del portal de subvenciones de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital, utilizando los formularios y modelos específicos de documentos establecidos, que estarán disponibles para su descarga en el mismo.
Un mismo solicitante podrá presentar varios proyectos subvencionables. En ningún caso podrá presentar en la misma solicitud proyectos que se integren en diferentes medidas, en cuyo caso deberá presentar varias solicitudes, una para cada proyecto.
Los beneficiarios podrán solicitar un pago anticipado del 30% del importe total de la subvención concedida.
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
Madrid, 21 de octubre de 2024.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Orden TMA/370/2022, de 21 de abril), el Director General de Estrategias de Movilidad, José Alfonso Gálvez Salinas.
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