"Adopción de medidas adicionales derivadas de la "situación excepcional por sequía extraordinaria" en la unidad territorial UT IV. Ríos Margen Derecha. Incremento Restricciones.
El artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en el que se regula la gestión de las Sequías, indica que, para las cuencas intercomunitarias y con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, se establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía.
Por Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre (BOE número 311, de 26 de diciembre de 2018), el entonces Ministerio para la Transición Ecológica aprobó, entre otros, la revisión del Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en la demarcación hidrográfica del Segura (PES). Aun cuando en la actualidad dicho PES está siendo objeto de una nueva revisión, se mantiene todavía vigente el documento aprobado en el año 2018.
En este PES se encuentran establecidos los indicadores tanto de sequía como de escasez, que permiten caracterizar el estado en el que se encuentran las distintas Unidades Territoriales de Sequía (UTS) y Escasez (UTE) en las que dicho PES ha dividido la demarcación hidrográfica del Segura, así como los indicadores globales correspondientes al conjunto de ella.
El PES prevé la elaboración de un informe mensual en el que se identifica la situación y evolución de estos indicadores, que aumenta su periodicidad de ejecución a quincenal, cuando la demarcación se halla en aquellos escenarios más alejados de la normalidad.
En el "Informe mensual de estado de indicadores correspondiente a 1 de octubre de 2024", publicado en la web de la Confederación, se mantiene en situación de sequía prolongada la unidad territorial de sequía: UTS IV (ríos Margen Derecha). En el mismo informe aparece en escenario de alerta la unidad territorial de escasez: UTE IV (ríos Margen Derecha).
La Comisión Permanente de la Sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. constató las condiciones para la declaración formal de "situación excepcional por sequía extraordinaria" en la UT IV (ríos Margen Derecha) en su sesión de fecha 29 de abril de 2024, y para su mantenimiento en la de fecha 25 de septiembre de 2024.
Como consecuencia de esta situación, y en aplicación del artículo 92 del Reglamento de la Planificación Hidrológica sobre Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. en fechas 5 de junio de 2024 y 27 de septiembre de 2024 resolvió respectivamente declarar y mantener la "situación excepcional por sequía extraordinaria" en esta unidad territorial, y definió como medida necesaria "Establecer en el año hidrológico 2023/24 una reducción anual del 12,5% de los derechos inscritos en el Registro o el Catálogo de Aguas de todos los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas no destinados a abastecimiento urbano que tengan su punto de captación en el ámbito territorial correspondiente a la UT IV (ríos Margen Derecha), con excepción del correspondiente a las aguas reguladas en el embalse del Argos, cuyas restricciones de ser necesarias, quedarían sometidas a lo que de manera específica se acuerde en su correspondiente Junta de Explotación del embalse, con base a las previsiones de disponibilidad de recursos para la atención de demandas desde el embalse".
Durante el tiempo transcurrido desde las resoluciones de Presidencia, la caracterización del estado hidrológico de esas zonas en la UT IV (ríos Margen Derecha), efectuada con base al sistema de indicadores en vigor basados en previsiones de caudales circulantes por los ríos, ha empeorado a consecuencia de la escasez de las precipitaciones registradas, permaneciendo o incrementándose las disminuciones temporales en los caudales que aportan las fuentes y manantiales de esa unidad territorial, y por tanto en los caudales circulantes por unos cauces que no podrán soportar sin deterioros significativos, las presiones por extracción y derivación a las que se verían sometidos en un año medio
Resulta por tanto imprescindible en la UT IV (ríos Margen Derecha) incrementar las limitaciones temporales a las extracciones y derivaciones de aguas ya aprobadas, mediante el incremento de reducción temporal de los derechos concesionales de los aprovechamientos ubicados en aquellas masas de agua superficiales y subterráneas que tienen en esa unidad territorial su punto de captación, y que están ubicados en aquellos cauces o acuíferos comprendidos en:
a) Las cuencas hidrográficas de los ríos Moratalla, Argos, Quípar y Guadalentín aguas arriba del embalse de Puentes.
b) Las masas de agua subterránea Anticlinal de Socovos, Caravaca, Alto Quipar, Bajo Quipar, Detrítico de Chirivel, Velez Blanco-María, Valdeinfierno y Sierra de la Zarza.
Estas medidas se adoptan en virtud de las facultades establecidas en el artículo 58 del texto refundido de la ley de Aguas y previstas expresamente en el artículo 53. Medidas administrativas excepcionales del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el que se posibilita reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la gestión y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
Pero también y una vez que finalice el plazo del referido real decreto ley, en las facultades de que dispone el organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos previsto en el artículo 55 del TRLA.
Todo ello por cuanto en el apartado 1 del referido artículo se indica que el organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente podrá fijar el régimen de utilización conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos.
Esta limitación temporal, en aplicación de los criterios establecidos en el vigente Plan Especial y tratándose de regadíos no sujetos a las reglas de gestión del regadío tradicional, se establece en el valor del 25% (el correspondiente a un escenario de alerta) de la demanda nominal prevista para el año hidrológico 2024/25.
De acuerdo con lo anterior, una vez oída la Comisión Permanente de la Sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. en cuya sesión de fecha 21 de octubre de 2024 se analizó la medida a adoptar y se acordó mayoritariamente su propuesta, esta Presidencia RESUELVE:
ÚNICO: Incrementar desde el 12,5% hasta el 25% la reducción anual de los derechos inscritos en el Registro o el Catálogo de Aguas de todos los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas no destinados a abastecimiento urbano que tengan su punto de captación en el ámbito territorial correspondiente a la UT IV (ríos Margen Derecha), en las mismas condiciones en cuanto a ámbito de actuación, que las restricciones actualmente vigentes.
La vigencia de este régimen de restricciones se mantendrá hasta final del año hidrológico 2024/25, si bien con anterioridad a dicha fecha podrá ser revisado en cualquier momento, tanto al alza como a la baja, de variar la situación hidrológica que ha motivado su adopción.
EL PRESIDENTE
Mario Andrés Urrea Mallebrera
(Firmado electrónicamente)"
Murcia, 24 de octubre de 2024.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.
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