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Documento BOE-B-2024-3855

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de extinción del aprovechamiento de aguas del río Valcarce, en el término municipal de Villafranca del Bierzo (León), con destino a riego. A/24/39-2121/E.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2024, páginas 5626 a 5626 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-3855

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, se somete a información pública, por un plazo de UN (1) MES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrá comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, en el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (Comisaría de Aguas, Rúa Progreso, 6, 32005, Ourense) o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expediente: A/24/39-2121/E

Asunto: Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas

Titulares: D. ª Antonina Caurel García, D. ª Concepción López Caurel, D. ª Pilar López Caurel, D. ª Genoveva López Caurel, D. ª Dorinda López Caurel y D. José López Caurel

Nombre del río o corriente: Río Valcarce

Caudal concedido: 608 l/s

Punto localización: Villafranca del Bierzo

Término municipal y provincia: Villafranca del Bierzo, León

Destino: Riego

Título: Orden Ministerial

Fecha: 14 de enero de 1946

Registro de Aguas: 7083-A, Sección A, en el Tomo 0071, hoja número 083

Breve descripción: Extinción del derecho del aprovechamiento de aguas incoado de oficio por este Organismo de cuenca por incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales de la concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No constan servidumbres.

Ourense, 31 de enero de 2024.- El Comisario Adjunto, Alberto de Anta Montero.

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