El artículo 7.3 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece que las modificaciones que la Comisión Europea determine como menores o de poca importancia seguirán el procedimiento que establezca el Reglamento europeo.
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012, las modificaciones menores o de poca importancia han pasado a clasificarse como modificaciones normales, que serán aprobadas y hechas públicas por el estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
De acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución ACC/2909/2024, de 6 de agosto, por la que se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català, cuyo texto consta íntegramente en el DOGC núm. 9225, de 12.8.2024.
Barcelona, 9 de octubre de 2024.- Secretaria general del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Cristina Massot Berna.
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