Se ha otorgado la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con la finca inscrita con el nº 8.023, en el Registro de la Propiedad de Valencia nº11, en el T.M. de Valencia (Valencia).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se hace público que, por Orden Ministerial de 19 de junio de 2024, la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de la Excma. Sra. Ministra, ha otorgado la concesión de referencia, con las siguientes condiciones principales:
Titular: Vicente Navarro Haro, S.L.
Destino: Vivienda y zona ajardinada.
Superficie: Doscientos cincuenta y cinco metros y veinte decímetros cuadrados de finca registral.
Plazo: treinta (30) años, a contar desde el 21 de diciembre de 2007, prorrogables por otros treinta (30) años. Y derecho de preferencia por un periodo de sesenta (60) años para la obtención de las concesiones, para nuevos usos y aprovechamientos que pudieran otorgarse sobre la totalidad de la finca de referencia.
Valencia, 22 de octubre de 2024.- El jefe de la Demarcación de Costas en Valencia, Javier Estevan Sanchis.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid