BDNS(Identif.):793698
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793698)
Primero. - Beneficiarios.
Los premios se convocan en tres modalidades: ayuntamientos, centros comerciales abiertos y pequeño comercio.
Segundo. - Objeto.
Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de julio de 1997, con objeto de reconocer la especial labor de los ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora dela tecnología y la asociación de empresas.
Tercero. - Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ICT/ 862/2018 de 1 de agosto, modificadas por la orden ICT/821/2020, de 28 de agosto.
Cuarto. - Dotación.
El Premio Nacional al Pequeño Comercio y el Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos están dotados con 25.000 euros cada uno. El Premio Nacional a Ayuntamientos tiene carácter honorífico, sin dotación económica.A la vista de las candidaturas presentadas, el Órgano de Selección podrá acordar conceder el premio nacional a Ayuntamientos en dos subcategorías: ayuntamientos de poblaciones de menos de 25.000 habitantes y ayuntamientos de poblaciones de más de 25.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el real decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de presentación de la candidatura.Se podrán otorgar accésits y menciones en cada una de las modalidades, que tendrán carácter honorífico.Los premios, los accésits y las menciones, en cada modalidad, obtendrán un diploma acreditativo.
Quinto. - Presentación de candidaturas.
Las candidaturas podrán presentarse directamente por los interesados, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.
Los candidatos podrán presentar sus solicitudes (la solicitud se formalizará en el modelo normalizado que figura como anexo de la convocatoria en la sede electrónica), junto con la correspondiente documentación, dirigidas a la Dirección General de Política Comercial, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la dirección:https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/HomeFB.aspx?control=313_SOL_PRENAC
Solicitud a la que se anexarán telemáticamente los documentos en el formato electrónico correspondientes. No obstante, los adjudicatarios deberán presentar copias autenticadas o los documentos originales, si les fueran requeridos, conforme lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, para aquellos que no tengan la obligación ni la posibilidad de relacionarse mediante medios electrónicos, la presentación de solicitudes se realizará a través del Registro General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Paseo de la Castellana nº 162, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de octubre de 2024.- La Secretaria de Estado de Comercio. P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero).- El Director General de Política Comercial.-Julián Conthe Yoldi.
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