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Documento BOE-B-2024-39324

Resolución de 27 de septiembre 2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Queso Manchego».

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024, páginas 61249 a 61250 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2024-39324

TEXTO

El día 15 de julio de 2024 la Fundación Consejo Regulador D.O.P. «Queso Manchego», presenta solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Queso Manchego».

Las modificaciones solicitadas consisten en:

- Inscripción en Registros: Se definen claramente los registros donde deben estar inscritos los operadores, con cambios en los textos para reflejar esta información.

- Certificación: Se modifica la redacción para la adecuación a la normativa vigente en la cual para control antes de la comercialización de un producto designado mediante una indicación geográfica y originario de la Unión, se llevará a cabo una verificación del cumplimiento del pliego de condiciones por una Entidad de Control autorizada por la autoridad competente.

- Colocación de Marca de Conformidad: Se cambia el término "aplicar" por "colocar" en relación a las placas de caseína.

- Etiquetado: Se aclara la mención "queso de granja" y se especifica que solo aplica a productos artesanos, además de ajustes en la terminología de la DOP.

- Expedición de Marca de Conformidad: Se define que la Fundación es responsable de las contraetiquetas y placas de caseína, asegurando que no se reutilicen.

Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. En consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 15 del mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones. No obstante, para una mayor transparencia y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:

https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces

Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses se vean afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La solicitud de modificación y el pliego de condiciones podrán ser examinados en la sede de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Cuesta Colegio de Doncellas. 45071 - Toledo).

Toledo, 27 de septiembre de 2024.- La Directora General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, María Elena Escobar Sánchez.

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