BDNS(Identif.):793135
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793135)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas indicadas las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura de ámbito nacional o transnacional, en su caso, que están indicadas en el artículo 4 de la presente convocatoria, que cumplan con lo establecido en la normativa nacional y de la Unión Europea concordante y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 3 y 34 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, así como con los requisitos específicos establecidos en el capítulo IV para la línea de ayudas a la consolidación.
Segundo. Objeto y régimen de concesión.
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas a la consolidación para el año 2024 para las organizaciones profesionales del sector pesquero de ámbito nacional y transnacional.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de estas ayudas a la consolidación quedan establecidas en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (BOE número 268 de 04 de noviembre de 2017).
Cuarto. Cuantía
La financiación de la ayuda a los planes de producción y comercialización, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la aplicación presupuestaria 21.11.415B.772, "Ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros" de los Presupuestos Generales del estado para 2024. La dotación máxima para atender a esta convocatoria se establece en 300.000 €.
Quinto. Plazo de presentación y solicitudes
La presentación de las solicitudes de ayudas a la consolidación, que será potestativa, se realizará mediante la cumplimentación del anexo A de la presente convocatoria. El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las organizaciones profesionales, como personas jurídicas, deberán presentar las solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que estarán accesibles en la sede electrónica: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), o en cualquiera de los lugares previstos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Criterio de adjudicación
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de la convocatoria.
Madrid, 22 de octubre de 2024.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. (P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por la Orden APA/102/2023, de 30 de enero). La Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas Carbonero.
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