De conformidad con lo establecido en los artículos 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. ha acordado iniciar de oficio por estar incursos en causa de caducidad, los expedientes de extinción del derecho al uso privativo de las aguas y, en su caso, posibles servidumbres, cuyos datos registrales se relacionan a continuación:
TITULAR |
TOMA |
MUNICIPIO |
CAUDAL |
DESTINO |
TÍTULO/FECHA/AUTORIDAD |
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PÚBLICAS |
EXPEDIENTE A/39/66-4437 |
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Comunidad de Regantes de las Bárcenas |
Río San Andrés |
Vega de Liébana |
2,97 l/s |
Riego |
Prescripción/25 de enero de 1974/ Dirección General de Obras Hidráulicas |
58976 |
EXPEDIENTE A/39/16367 |
||||||
Ayuntamiento de Astillero |
Manantial Robledo |
Villaescusa |
15 l/s |
Abastecimiento |
Concesión/ 29 de noviembre de 1909/ Real Orden |
4110 |
Lo que se hace público, conforme al artículo 163 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para general conocimiento y por un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que los que se consideren afectos por la extinción de los referidos aprovechamientos puedan manifestar lo que consideren conveniente, durante el indicado plazo, ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
Los expedientes estarán disponibles, dentro del plazo indicado, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. (Comisaría de Aguas – Plaza de España nº 2, 33007 Oviedo); así como en el portal de Internet del Organismo (chcantabrico.es), menú Servicios al Ciudadano –Anuncios y publicaciones- BOE.
Oviedo, 28 de octubre de 2024.- La Secretaria General, P.D. La Jefa de Servicio (Resolución de 13/09/2017, BOE de 09/10/2017), Ana Rey Cabeza.
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