Examinado el expediente incoado a instancia de Bodegas Cepa 21, S.A. (A47492384), solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Castrillo de Duero (Valladolid), por un volumen máximo anual de 10.210 m³, un caudal máximo instantáneo de 3,25 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,32 l/s, con destino a uso industrial, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 22 de octubre de 2024, lo siguiente:
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: BODEGAS CEPA 21, S.A. (A47492384).
Tipo de uso: Industrial (bodega para elaboración de vinos, instalaciones de restauración y riego de zonas verdes)
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 10.210
Caudal máximo instantáneo (l/s): 3,25
Caudal medio equivalente (l/s): 0,32
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400067 - Terciario Detrítico Bajo Los Páramos.
Plazo por el que se otorga: 25 años desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión administrativa.
Observación: De igual manera, se procederá a sellar debida y completamente la captación, asociada al aprovechamiento de referencia IP-39/2003-VA, ubicada en la parcela 47 del polígono 4, en el término municipal de Castrillo de Duero (Valladolid), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 29 de octubre de 2024.- El Jefe de Servicio Técnico, Alberto Jesús de Luis Rivera.
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