ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Este Servicio Provincial de Costas ha constatado la imposibilidad física de acceder a una porción de aproximadamente 210 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (DPMT), en el entorno de la playa de O Con, en el término municipal de Moaña (Pontevedra). Dicho acceso está impedido, al noreste, por un muro transversal al DPMT de bloques de hormigón de aproximadamente 5 metros y medio de largo, y al sur, por un muro de contención que cuenta con una puerta de acceso cerrada.
Segundo. - El tramo de costa en el que se encuentran la porción de DPMT cuyo acceso está impedido se ubica entre los hitos 98 y 100 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 17/07/2007, (DL-146-PO), realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen un impedimento de acceso al DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.
SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento, los bienes de dominio público ocupados.
TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio público- según el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
CUARTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Este Servicio Provincial de Costas de Pontevedra acuerda:
1º.- Incoar expediente para la recuperación de oficio del DPMT cuyo acceso se encuentra físicamente impedido, en el entorno de la playa de O Con, en el término municipal de Moaña (Pontevedra), comunicando a cualquier persona interesada que dispone de un plazo de (8) ocho días para alegar cuanto estime conveniente. La notificación de la presente providencia se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Moaña y en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2º.- Toda persona que considere tener un derecho o interés legítimo podrá comparecer y examinar el expediente, así como presentar alegaciones dirigidas al Servicio Provincial de Costas de Pontevedra (calle San José, nº 6, entresuelo, CP: 36071, Pontevedra). Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado éstas o fuesen desestimadas, se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público marítimo terrestre ocupado.
Pontevedra, 30 de octubre de 2024.- El Jefe del Servicio Provincial de Costas P.S. La Jefa de Servicio de Proyectos y Obras, Elena Fernández Manteiga.
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