Ha sido admitida la desvinculación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de desvinculación fue formulada por D. Miguel Fadrique Sanz mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2024/002699.
La Plenaria Confederal Ordinaria celebrada con fecha 18 de enero de 2024 por la Confederación General del Trabajo aprobó su desvinculación del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederacion General del Trabajo. La certificación está suscrita por D. Miguel Fadrique Sanz en calidad de Secretario General.
El citado acuerdo fue comunicado a la Comisión Gestora del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederacion General del Trabajo y consta firmada la recepción del documento con fecha 23 de enero de 2024.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Maddrid, 30 de octubre de 2024, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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