1.- En el Registro de Aguas, Sección C, Tomo 92, Hoja 50, número 8905, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas, con destino a riego, en el termino municipal de San Estebán del Molar (Zamora):
- Clave: 092-050-8905-C-ZA-0206. Expte.: PRZA188001
- Clase Y Afección: Regadío
- Titular: D. Mario Deza Larra (11.624.983)
- Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 481, polígono 5, paraje "Pie-Mulo" término municipal de San Estebán del Molar (Zamora).
- Caudal (l/s): 12,6 máximo 4,2 medio
- Volumen Máximo Anual (m³): 42.000
- Título Del Derecho: Inscripción de fecha 4 de julio de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero.
- Observaciones: Riega Cereal.
Expediente PRZA188001 (Ref. Alberca 2669/1988, Ref. Integra PR-2629/1988)
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 30 de septiembre de 2024, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que el aprovechamiento de aguas, al que le corresponde la captación de aguas subterráneas PCZA216003 (parcela 483 del polígono 1, término municipal de Tapioles (Zamora)) no cuenta con estructura de riego y el sondeo accesorio está sin uso. Por su parte, analizado el expediente de inscripción se aprecia que, en la condición cuarta de la Resolución de 15 de julio de 1993, en la que se hace constar que: El derecho al uso privativo de las aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular (Art.º 64-2).
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 30 de septiembre de 2024, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/ARU/0059/2024-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 5 de noviembre de 2024.- Jefe de Área de Régimen de Usuarios. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Ana Isabel Guardo Pérez.
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