BDNS(Identif.):795684
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/795684)
Primero: Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el artículo 6.1.e) del RD-L 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Concretamente, serán objeto de subvención el fomento del asociacionismo en el fútbol, para las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, técnicos y preparadores físicos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, para la promoción de proyectos de inserción laboral y para gastos de funcionamiento respecto del periodo desde agosto del 2023 hasta julio del 2024.
Segundo: Bases Reguladoras.
La concesión de ayudas en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.
Tercero: Cuantía.
El CSD destinará a financiar a estas ayudas, el siguiente importe:
Para el asociacionismo en el fútbol, 400.000.-€
El importe definitivo destinado a estas ayudas vendrá condicionado, por la posibilidad de suplementar crédito disponible y adecuado, conforme a la correspondiente modificación presupuestaria, bien en el momento de la resolución de concesión, como posteriormente mediante una resolución adicional, sin necesidad en ambos casos de nueva convocatoria.
Cuarto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente Resolución.
Las solicitudes se presentarán según el modelo existente en la sede electrónica del CSD (https://sede.csd.gob.es, en Catálogo de trámites, "715999 - Ayudas para la promoción del movimiento asociativo".
Quinto. Otros datos administrativos y justificación.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo se efectuará directamente a las entidades beneficiarias desde el CSD tan pronto concurran en los beneficiarios todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la convocatoria y en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.
Madrid, 8 de noviembre de 2024.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
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