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Documento BOE-B-2024-4141

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua I e infraestructuras de evacuación» en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2024, páginas 6095 a 6104 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-4141

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-3192; 13903/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2023, por el representante de la entidad ENERGÍA EÓLICA BARRANCO DEL AGUA, S.L., con CIF B19636877 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Marqués de Mondéjar n.º 20, bajo, de Granada, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua I, y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en los Términos Municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada)». Dicho proyecto cuenta con la correspondiente autorización administrativa previa concedida por esta Delegación Territorial mediante resolución de fecha 27 de febrero de 2023.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Albuñuelas, Ayuntamiento de Villamena, Ayuntamiento de Escúzar, Ayuntamiento de Padul, Ayuntamiento de Alhendín, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Delegación Territorial de Fomento y Ordenación del Territorio, Diputación de Granada (Servicio de Carreteras), Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Enel Green Power, S.A., Enagás y Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias). Los informes recibidos fueron remitidos al peticionario, el cual, manifestó su conformidad respecto de los emitidos por el Ayuntamiento de Villamena, el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Granada, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada y Enagás. Respecto de las demás entidades, transcurrido el plazo sin contestación, se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ambos de fecha 8 de agosto de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 16 de agosto siguiente. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 9 de agosto del mismo año, se realizaron las oportunas publicaciones por parte de los Ayuntamientos de Villamena, Albuñuelas, Escúzar, Padul y Alhendín y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, se han recibido diversos escritos de alegaciones: por parte del Ayuntamiento de Padul, Dª. Amalia Morales Villena, D. José Cordovilla Arias y Dª. María Nuria Enríquez Maroto. De todos los escritos se dio traslado a la entidad promotora del proyecto, que remitió la oportuna contestación.

En primer lugar, respecto de las alegaciones del Ayuntamiento de Padul, manifestaba, principalmente, en su escrito, que la declaración de utilidad pública afectaría a bienes demaniales, imponiéndoles una servidumbre de paso, lo que considera contrario a la Ley. Además, alega que «el proyecto causaría graves daños al medio ambiente», por cuanto afectaría a las «rutas migratorias de las aves» que anidan en zonas protegidas. Igualmente, considera que el proyecto incumple la normativa técnica en parte de su tramo aéreo, así como, la normativa urbanística, por su impacto paisajístico. Tales alegaciones fueron contestadas por la entidad promotora, manifestando, en esencia, que la Ley del Sector Eléctrico prevé la imposición de servidumbres sobre bienes de dominio público, que tendrá lugar con la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. Además, el proyecto ha sido objeto de la correspondiente autorización ambiental unificada concedida por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, incidiendo en que, las alegaciones referidas a cuestiones ambientales no proceden en este procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública. Añade, que el propio Ayuntamiento de Padul emitió informe de compatibilidad urbanística en el que concluye que dicha actividad es compatible con el planeamiento urbanístico. De dicho escrito de contestación se dio traslado al Ayuntamiento, del cual no consta respuesta.

Respecto de las alegaciones presentadas por Dª. Amalia Morales y D. José Cordovilla en sus respectivos escritos en similares términos, manifestaban, en esencia, su disconformidad con el trazado de la línea de evacuación que afecta a su propiedad, así como, su carácter aéreo y no soterrado, por cuanto reducirá el valor de la finca debido a las limitaciones que le impondrá para posibles plantaciones, instalaciones o construcciones en la misma. En su escrito de contestación, la entidad Energía Eólica Barranco del Agua, S.L., manifiesta, en síntesis, que el proyecto cuenta con «Informe Vinculante de Autorización Ambiental Unificada, emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, con fecha 17 de febrero de 2023. Asimismo, ha sido objeto de Autorización Administrativa Previa, otorgada por la entonces Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, a través de Resolución de fecha 27 de febrero de 2023». Igualmente, indica que el trazado de la línea se ha proyectado según criterios técnicos, económicos y ambientales «lo más recto posible hasta la subestación de manera que la construcción de la línea eléctrica sea lo más corta posible dentro de lo que técnicamente sea viable». Respecto de la posible pérdida de valor de la finca, menciona que se determinará en la correspondiente fase de justiprecio.

Por último, Dª. María Nuria Enríquez, manifiesta, principalmente, que en la relación de bienes y derechos afectados aparece una parcela de su titularidad, compartida con otras tres titulares, Dª. María de la Fe, Dª. María Francisca y Dª. Herminia Enríquez Maroto, las cuales también firman el escrito de alegaciones. Dicha parcela aparece en el listado como la número 9 del proyecto, correspondiente al polígono catastral 3 y parcela 26. No obstante, en la actualidad se corresponde con la parcela catastral número 224 del mismo polígono. Además, indican que parte de la parcela quedaría segregada y aislada, sin posibilidad de explotación y que no hay posibilidad técnica de comprobar la superficie afectada, por cuanto los planos publicados resultan defectuosos, ya que su visualización es solo parcial. Inciden en que no hay una clara definición técnica del vial proyectado en su finca, lo cual, hace imposible valorar la verdadera afección sobre las parcelas afectadas, ya que se trata de laderas y cerros con pendiente pronunciada y cuyo impacto medioambiental y paisajístico supondrá un perjuicio para la finca, solicitando que sea considerado y compensado. Finalmente, añade que el trazado permitirá el acceso a terceros a su finca, actualmente controlado por la propiedad. Por lo que, solicita la modificación del acceso o, en su defecto, una compensación económica que tenga en cuenta todos los perjuicios causados.

En su escrito de contestación, la promotora del proyecto manifiesta, en síntesis, en primer lugar que, una vez considerada la modificación catastral de la parcela de la actuante, se actualizará la información incluida en la relación de bienes y derechos afectados. En segundo lugar, indica que la construcción del vial y la instalación de la línea «no supondrá el aislamiento de la porción de la parcela 224 del polígono 3 que quedará al norte de éstos, ya que la mercantil promotora del proyecto está obligada a garantizar el acceso de los titulares de las fincas, a las parcelas afectadas por el proyecto. (...) la parte de la finca que quedará al norte del vial esta dedicada en su mayor parte a matorral y pastos. Tan solo se identifica una pequeña porción de terreno que catastralmente se identifica como almendros de secano, pero que no cuenta con ninguna planta en su interior. Por tanto, en ningún caso la explotación de dicha porción de terreno se convertirá en antieconómica como consecuencia de la construcción de la instalación y la expropiación de los terrenos efectivamente afectados por ésta. En tercer lugar, respecto del documento presentado para la declaración de utilidad pública, manifiesta que el mismo cumple con la normativa, en particular, con lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Añade que «en cuanto a la definición técnica de detalle del proyecto, y aunque la misma entendemos que no es objeto del expediente concreto en que nos hayamos, sino que más bien compete a la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación, queremos hacer mención al hecho de que el Proyecto Técnico que obra en el expediente, y que fue objeto de Autorización Administrativa Previa, cumple sobradamente con los requerimientos y el alcance establecido en la ley 54/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC‐LAT 01 a 09», añadiendo, que del propio escrito de alegaciones se deduce que la parte ha podido conocer con detalle las características de la actuación proyectada. Continúa indicando que, «en cuanto a las consideraciones relativas al perjuicio económico que la actuación supondrá a los titulares de éste y otros predios afectados, el mismo será valorado durante el procedimiento de expropiación forzosa, en el caso de no se alcanzaran los correspondientes acuerdos mutuos entre las partes». Por último, en cuanto al acceso al parque eólico, manifiesta que «la empresa titular del proyecto, como principal interesada en salvaguardar los bienes y equipos de su titularidad, controlará el acceso a la zona a través de los viales de nueva planta que se construyan, y que no coincidan con accesos y caminos rurales públicos previamente existentes. Así, estos viales tan solo serán utilizados por la empresa titular de la instalación durante la construcción, operación y mantenimiento de ésta, así como por los titulares de las fincas a los que se autorice el aprovechamiento y disfrute de los mismos para el acceso a sus parcelas».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

CUARTO.- Respecto a la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y que figura como anexo a esta resolución, queda modificada respecto de la publicada en el anuncio de información pública, actualizándose conforme a la alteración catastral sobrevenida según se ha hecho referencia en el antecedente cuarto, teniéndose en cuenta, por tanto, las manifestaciones vertidas por las interesadas y por la promotora en su contestación. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3.2 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aprueba la relación de bienes y derechos a expropiar conforme a los datos catastrales en los términos que consta en el expediente, considerándola suficientemente descrita «en todos sus aspectos, material y jurídico», según exige el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad ENERGÍA EÓLICA BARRANCO DEL AGUA, S.L., con CIF B19636877, respecto del proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua I, y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en los Términos Municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada)», según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

EL DELEGADO TERRITORIAL Fdo.: Gumersindo Carlos Fernández Casas

ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua I e infraestructuras de evacuación» en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada).

· Parque Eólico Barranco del Agua I

Titular

Municipio

Provincia

Polígono

Parcela

Longitud Zanja (m)

Ocupación Zanja (m²)

Longitud Camino (m)

Ocupación Camino (m²)

Sobrevuelo Aéreo (m²)

Ocupación Plataforma y Cimentación (m2)

1

Lagar de Villamena, S.L.

Villamena

Granada

4

219

7,4

50,2

2

Francisca Morales Alfambra

Villamena

Granada

3

32

71,3

556,8

3

Ayuntamiento de Villamena

Villamena

Granada

3

33

107,5

889,0

4

Ayuntamiento de Villamena

Villamena

Granada

3

9003

6,5

46,2

5

Herederos Francisca Palomares Almendros

Villamena

Granada

3

35

170,0

1.225,0

6

Ayuntamiento de Villamena

Villamena

Granada

3

31

447,2

402,5

902,4

8.928,0

19.606,7

4.063,4

7

Herederos Trinidad Barranco Ortega

Villamena

Granada

3

28

125,5

2.029,0

8

Juan Manuel Guzmán García

Villamena

Granada

3

201

38,5

34,7

29,5

277,2

9

Herminia Enríquez Maroto

María Fe Enríquez Maroto

María Francisca Enríquez Maroto

María Nuria Enríquez Maroto

Villamena

Granada

3

224

126,8

114,1

129,1

1.096,4

10

Ayuntamiento de Villamena

Villamena

Granada

2

9001

6,1

5,5

6,1

87,7

11

Ayuntamiento de Villamena

Villamena

Granada

2

110

1.538,0

1.384,2

1.484,7

15.987,0

74.599,6

16.253,4

12

Herederos de Juan Pérez Moreno

Villamena

Granada

2

119

70,9

63,8

105,1

798,4

13

Ramón Pérez Carreño

Antonia María Simón Soler

Villamena

Granada

2

111

17,0

15,3

1.704,9

14

Ramón Pérez Carreño

Antonia María Simón Soler

Villamena

Granada

2

112

2.122,3

15

Ayuntamiento de Villamena

Villamena

Granada

2

9004

15,5

14,0

16

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

3

22

40,3

36,3

· Línea Aéreo-Subterránea de Media Tensión a 30 kV

Titular

Municipio

Provincia

Políg.

Parcela

Apoyo nº

Apoyos. Ocupación (m2)

Sobrevuelo Conductores

(m)

Servidumbre vuelo y seguridad (m2)

Longitud Zanja (m)

Zanja y seguridad (m2)

Ocupación temporal obras (m²) (3 meses)

Servidumbre de paso accesos (m2)

1

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

3

22

1

29,6

50,0

890,3

64,0

119,7

2

Nuria Durán Úbeda

José María Sánchez Flores

Albuñuelas

Granada

3

21

111,4

2.150,1

3

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

3

20

2

2,5

139,1

2.410,2

64,0

406,5

4

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

3

9008

5,5

118,6

5

Nuria Durán Úbeda

Albuñuelas

Granada

3

17

323,2

6

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

3

19

57,4

1.380,9

7

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

3

9002

35,1

256,1

8

Alfonso Durán López

Albuñuelas

Granada

3

2

139,7

188,6

9

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

3

12

2,8

409,3

10

INNO Montillana 2017, S.L.

Albuñuelas

Granada

3

3

3

22,1

192,6

3.900,1

64,0

286,8

11

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

2

9009

42,3

1.502,6

12

Luciano Puga Villanova

Albuñuelas

Granada

2

36

47,7

1.275,6

13

María Pilar Castillo Fernández

José Manuel Villena Herrera

Albuñuelas

Granada

2

37

4, 5

28,2

466,3

10.196,7

128,0

958,7

14

Miguel Muñoz Molina

Albuñuelas

Granada

2

67

8 (50%) y 9

20,6

764,2

16.179,7

96,0

3.227,3

15

Germán Morales Castillo

Albuñuelas

Granada

2

66

6, 7

7,0

444,7

9.510,7

128,0

1.231,6

16

Germán Morales Castillo

Albuñuelas

Granada

2

68

1,3

272,2

17

Herederos María Pilar Castillo García

Albuñuelas

Granada

2

57

8 (50%)

1,7

26,2

348,9

32,0

62,2

18

Miguel Muñoz Molina

Albuñuelas

Granada

2

59

845,7

19

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

2

9003

25,8

465,1

20

Ayuntamiento de Albuñuelas

Albuñuelas

Granada

2

72

84,6

1.920,4

21

En Investigación

Albuñuelas

Granada

2

70

36,3

836,1

22

Sebastián Delgado Ferrer

Padul

Granada

17

375

21,7

413,9

23

Dolores Delgado Ferrer

Padul

Granada

17

376

10

2,6

60,9

990,8

64,0

358,4

24

Fernando Medina Morales

Padul

Granada

17

386

114,3

25

Mariana Delgado Ferrer

Padul

Granada

17

377

94,0

1.873,5

26

Salvador Arias Merlo

Padul

Granada

17

373

19,8

437,8

27

Antonio Romero Delgado

Padul

Granada

17

380

62,3

1.350,8

28

En Investigación

Padul

Granada

17

355

11

2,4

188,5

3.059,8

64,0

359,5

29

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

356

62,5

1.411,8

30

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

9021

28,9

616,9

101,2

31

Miguel Ángel Ocete Márquez

Padul

Granada

17

346

12 (75%)

12,2

27,7

373,7

48,0

38,5

32

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

345

12 (25%)

4,1

75,0

1.626,9

16,0

33

Dolores Molina Álvarez

Padul

Granada

17

344

57,7

1.796,4

34

Leonarda Calvente Cabello

María José Delgado Calvente

María Carmen Delgado Calvente

Antonio Carlos Delgado Calvente

Herederos Joaquina Calvente López

Enriqueta Calvente Santiago

Francisco Calvente Santiago

Leonardo Calvente Castro

María Josefa Calvente Castro

Cristina Calvente Castro

Arturo Calvente Castro

Joaquín Calvente Castro

Remedios Cruz Calvente Castro

Roberto Calvente Castro

Padul

Granada

17

338

72,7

2.513,0

35

Antonio Calvente López

Padul

Granada

17

337

40,2

1.398,4

36

José Eladio Rejón Villanueva

Padul

Granada

17

328

35,1

871,2

37

José Parejo Fernández

Padul

Granada

17

329

13

3,1

105,5

2.413,6

64,0

97,7

38

José Parejo Fernández

Padul

Granada

17

327

237,8

39

Miguel Ángel Ocete Márquez

Padul

Granada

17

313

82,3

1.464,9

40

Amalia Molina Álvarez

Padul

Granada

17

308

45,1

918,1

41

Juan Medina Pérez

Padul

Granada

17

309

16,4

325,0

42

Herederos Miguel Morales García

Padul

Granada

17

303

27,5

517,0

43

David García Benítez

Susana Herrerías Herrerías

Padul

Granada

17

296

14

39,3

50,3

787,4

64,0

101,8

44

Ana García Molina

Padul

Granada

17

295

63,6

1.191,4

45

Pilar García Molina

Padul

Granada

17

292

55,0

1.152,5

46

Pilar García Molina

Padul

Granada

17

293

72,1

47

María José Molina González

Padul

Granada

17

286

75,6

1.359,7

48

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

285

27,3

49

Manuela Cenit Melgar

Herederos Isabel Melgar Torices

María Auxiliadora Cenit Melgar

María Trinidad Cenit Melgar

María Dolores Cenit Melgar

Padul

Granada

17

283

15

2,9

58,2

983,9

64,0

96,9

50

Herederos de Antonia García Martín

Padul

Granada

17

282

66,1

1.449,1

51

Emilia Josefa Martín Santiago

Padul

Granada

17

270

51,1

1.167,0

52

José Antonio Maldonado Cabello

Padul

Granada

17

269

21,1

453,7

53

Nicolas Ferrer Morales

Ana Santiago Alcalá

Padul

Granada

17

266

26,5

522,6

54

Antonia García Morales

Padul

Granada

17

265

22,2

381,6

55

Otilia García Lázaro

Padul

Granada

17

259

16

3,4

31,8

454,2

64,0

261,2

56

Dolores Soto Villena

Lorenzo Morales Soto

María Dolores Morales Soto

Padul

Granada

17

258

56,7

924,6

57

Dolores Soto Villena

Lorenzo Morales Soto

María Dolores Morales Soto

Padul

Granada

17

255

29,9

528,1

58

Ascensión Martín Sánchez

Padul

Granada

17

253

75,5

1.211,9

59

Francisco Medina Romero

Padul

Granada

17

237

17

20,0

154,1

2.833,5

64,0

251,3

60

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

9007

10,1

176,7

61

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

245

32,7

62

Francisco Medina Romero

Padul

Granada

17

238

18

2,5

81,1

1.263,9

64,0

30,5

63

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

239

63,5

64

José Diego García García

Elena Durán Estrada

Padul

Granada

17

240

63,6

1.114,1

65

Francisco Rejón Delgado

Agustina Rejón Delgado

Padul

Granada

17

230

19

12,6

161,8

2.885,4

64,0

543,7

66

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

9008

2,7

56,6

67

Mariana García Pérez

Padul

Granada

17

229

20

22,8

140,9

2.480,3

64,0

253,2

68

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

9004

33,4

807,4

69

Mariana García Pérez

Padul

Granada

17

223

4,3

81,1

70

Encarnación Pérez Parejo

Padul

Granada

17

222

66,4

1.347,8

71

Francisco Medina Peregrina

Padul

Granada

17

218

56,8

1.080,1

72

Antonio José Lupiañez Santiago

Padul

Granada

17

754

21

5,2

42,1

655,1

64,0

173,8

73

Joaquín Lupiañez Santiago

Padul

Granada

17

181

44,7

842,4

74

Herminia Molina García

Padul

Granada

17

182

20,9

466,2

75

Herminia Molina García

Padul

Granada

17

183

139,6

76

Tomás Sánchez Molina

Padul

Granada

17

184

43,8

854,6

77

Emilia Nievas Cazorla

José Carmelo Ruiz Rejón

Padul

Granada

17

189

41,6

951,1

78

Inmaculada Antonia López Martín

Padul

Granada

17

190

48,5

942,8

79

Fermín Molina Martín

Padul

Granada

17

25

22

4,1

53,7

813,9

64,0

107,6

80

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

9005

5,6

91,2

81

Fermín Molina Martín

Padul

Granada

17

24

67,1

1.035,5

188,6

82

Expiración Alguacil Molina

Padul

Granada

17

26

0,7

144,7

83

Antonio Molina Melgarejo

Padul

Granada

17

29

16,2

290,9

84

Josefa Alguacil Morales

Herederos Antonio Duarte Ferrer

Padul

Granada

17

22

23

3,0

230,6

3.929,2

64,0

393,6

85

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

23

33,0

86

Salvador Fernández González

Padul

Granada

17

17

22,3

343,6

87

Josefa Alguacil Morales

Padul

Granada

17

16

24

2,7

146,2

2.601,4

64,0

422,6

88

Dolores Durán Martín

Padul

Granada

17

15

19,4

387,5

89

Manuel Muñoz Castillo

Padul

Granada

17

5

58,8

1.026,1

641,9

90

Antonia Herrera Álvarez

Padul

Granada

17

4

25

3,0

69,6

1.063,5

64,0

52,1

91

Dolores Domínguez Martínez

Padul

Granada

18

63

26

2,7

102,6

1.614,2

64,0

183,0

92

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

17

9003

3,2

58,3

93

Dolores Domínguez Martínez

Padul

Granada

18

64

51,1

945,3

94

Sonia Molina Prieto

Padul

Granada

18

65

43,3

867,4

95

Rosar María Molina Prieto

Padul

Granada

18

55

79,2

1.423,7

96

José Francisco Molina Prieto

Isabel Pérez Luis

Padul

Granada

18

54

27

3,1

57,9

886,9

64,0

126,7

97

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

18

9006

5,4

99,4

98

Asunción Martín Villena

Padul

Granada

18

57

11,0

209,3

99

Carmen Lozano Lozano

Padul

Granada

18

40

81,3

1.728,9

100

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

16

9006

12,1

266,9

101

Trinidad Molina Martos

Padul

Granada

17

3

74,3

1.377,8

102

Carmen Lozano Lozano

Padul

Granada

16

897

48,4

103

Dolores García Villena

Padul

Granada

16

898

39,1

747,5

104

En investigación

Padul

Granada

16

899

28 (50%)

10,8

56,2

931,0

32,0

105

En investigación

Padul

Granada

16

900

28 (50%)

10,8

28,0

461,3

32,0

172,3

106

Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada

Padul

Granada

900

9601

61,4

1.200,5

107

Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada

Padul

Granada

900

9100

17,9

359,3

108

Eduardo Manuel García Lozano

Padul

Granada

19

220

48,2

948,2

109

Herederos de Evangelina Bueno Flores

Padul

Granada

19

221

25,4

411,6

503,0

110

Francisco García Maldonado

Padul

Granada

19

222

29

3,8

18,2

316,8

64,0

111

Antonia Díaz García

Padul

Granada

19

227

47,8

822,3

112

Antonia Díaz García

Padul

Granada

19

228

39,2

807,9

113

Herederos de José Martín Rubio

Padul

Granada

19

229

46,0

997,8

114

José Fernando Villena Martín

Padul

Granada

19

230

45,7

942,6

115

Manuel Santiago Alfambra

Carmen Pérez Lázaro

Padul

Granada

19

233

17,3

321,1

116

Manuel Santiago Alfambra

Carmen Pérez Lázaro

Padul

Granada

19

234

20,3

339,8

117

Miguel Fajardo Ruiz

Padul

Granada

19

235

30

3,6

42,4

641,4

64,0

865,1

118

José Martín Romero

Padul

Granada

19

236

32,8

619,5

119

Luis García Villena

Padul

Granada

19

241

20,7

446,0

120

Joaquín Arias Arias

Ana Sánchez Álvarez

Padul

Granada

19

338

44,2

1.003,5

121

Joaquín Arias Arias

Ana Sánchez Álvarez

Padul

Granada

19

190

49,8

1.151,8

122

María del Carmen Morón Sáez

Padul

Granada

19

189

49,8

1.028,2

123

Leopoldo García Villena

Padul

Granada

19

188

31

30,4

47,6

764,9

64,0

90,8

124

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

19

186

53,1

1.011,4

125

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

19

9004

13,0

339,3

126

Francisco José Molina Prieto

Padul

Granada

19

184

101,1

2.790,8

127

Antonio Ferrer García

Padul

Granada

19

183

94,3

2.516,7

128

Julio Fajardo Maldonado

Padul

Granada

19

182

32

4,3

65,8

1.198,1

64,0

37,5

129

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

19

9013

4,3

62,7

130

Emilio Martos Santiago

Padul

Granada

19

136

8,0

149,2

131

Felicidad Martín Santiago

Padul

Granada

19

342

38,2

728,6

132

Antonio Sánchez Rodríguez

Felicidad Martín Santiago

Padul

Granada

19

138

31,6

757,3

133

Joaquín Medina Nievas

María Dolores Villena Álvarez

Padul

Granada

19

347

44,9

1.200,0

134

María Dolores Villena Álvarez

Padul

Granada

19

142

45,8

1.277,9

135

Herederos Diego García Berdugo

Padul

Granada

19

143

54,7

1.444,0

136

Fernando Mateo García López

Padul

Granada

19

144

52,1

1.129,8

137

Dolores Rejón Martín

Padul

Granada

19

339

33

3,3

54,2

833,7

64,0

290,8

138

Fernando Mateo García López

Padul

Granada

19

145

45,3

887,5

139

José Fermín Villena Martín

Padul

Granada

19

146

99,7

2.482,3

140

Antonia Muñoz Molina

Padul

Granada

19

341

48,3

1.199,6

141

Herederos Emilio Duarte Palomares

Padul

Granada

19

152

47,5

1.005,1

142

Gracia Villena García

Padul

Granada

19

153

34

26,5

40,7

642,8

64,0

16,2

143

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

19

9008

3,3

49,8

144

Gracia Villena García

Padul

Granada

19

151

12,0

209,1

145

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

19

9014

6,3

120,7

146

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

20

9013

19,5

147

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

20

9005

5,2

88,7

148

Gracia Villena García

Padul

Granada

20

89

57,2

149

Manuela García Villena

Padul

Granada

20

57

82,6

1.891,1

150

Leonarda Calvente Cabello

María José Delgado Calvente

María Carmen Delgado Calvente

Antonio Carlos Delgado Calvente

Herederos Joaquina Calvente López

Enriqueta Calvente Santiago

Francisco Calvente Santiago

Leonardo Calvente Castro

María Josefa Calvente Castro

Cristina Calvente Castro

Arturo Calvente Castro

Joaquín Calvente Castro

Remedios Cruz Calvente Castro

Roberto Calvente Castro

Padul

Granada

20

92

168,7

4.006,0

463,2

151

Antonio Martín García

Padul

Granada

20

99

46,6

152

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

20

258

35

2,9

173,9

2.920,6

64,0

232,4

153

Gerardo Cabello Terribas

Álvaro Cabello Terribas

Padul

Granada

20

96

36

2,9

133,0

2.555,0

64,0

49,1

154

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

20

60

67,0

1.576,1

155

Cristina Socorro García García

Padul

Granada

20

97

118,1

156

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

20

9006

6,8

294,8

157

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

20

36

37, 38, 40, 41, 42, 43

81,9

1.675,9

33.526,1

384,0

2.743,7

158

Amalia Morales Villena

Padul

Granada

20

61

12,2

201,3

159

Carmen Fernández González

Padul

Granada

20

49

57,3

1.409,9

160

José Cordovilla Arias

Padul

Granada

20

35

39

4,3

131,4

2.753,1

64,0

185,0

161

Isabel Fernández Jiménez

Padul

Granada

20

18

87,4

1.534,8

541,9

162

José Cordovilla Arias

Padul

Granada

20

31

15,8

377,6

163

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

20

246

32,1

1.132,3

164

José Ortega Cabello

Padul

Granada

20

15

44

2,9

71,6

1.279,4

64,0

267,3

165

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

20

9002

5,5

102,9

166

Ana María Pérez Martín

María Josefa Pérez Martín

Padul

Granada

20

1

51,3

856,7

167

Ayuntamiento de Padul

Padul

Granada

20

9001

45 (50%)

2,5

10,9

163,9

32,0

168

Áridos Hermanos Guerrero S.A.

Alhendín

Granada

14

93

45 (50%)

2,5

34,6

577,4

32,0

12,0

169

Herederos de Salvador Arias López

Alhendín

Granada

14

90

138,4

3.189,8

170

Áridos Hermanos Guerrero S.A.

Alhendín

Granada

14

89

46

3,3

166,0

3.084,9

64,0

1.113,8

171

Pilar García Molina

Alhendín

Granada

14

71

1.031,2

172

María Blanca López Nieto

Herminia Antonia López Nieto

María Inmaculada López Nieto

María Antonia López Nieto

María Julia López Nieto

Angel José Lopez Navarro

José Luis López Navarro

María Jesús López Navarro

Alhendín

Granada

14

72

47

3,1

222,4

4.302,3

64,0

42,8

173

Juan Fernando Moreno Villena

Alhendín

Granada

14

73

23,6

143,9

174

Juan Fernando Moreno Villena

Alhendín

Granada

14

74

234,4

5.977,3

175

Herminia Bibiana Moreno Villena

Alhendín

Granada

14

100

6,8

123,1

176

Herminia Bibiana Moreno Villena

Alhendín

Granada

14

69

19,3

313,2

177

Ayuntamiento de Alhendín

Alhendín

Granada

14

9010

5,0

72,8

178

Fernando Villena García

Alhendín

Granada

14

46

48

2,9

19,5

275,9

64,0

38,8

179

María Dolores Moreno García

Alhendín

Granada

14

52

49

3,0

260,7

4.723,5

64,0

887,3

180

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Alhendín

Granada

14

9014

3,2

53,5

181

Manuel Villena García

Alhendín

Granada

14

54

69,7

1.183,3

182

María Inmaculada Villena López

Alhendín

Granada

14

53

179,4

183

Eduardo Moles Ruiz

María Inmaculada Ruiz Pérez

Alhendín

Granada

14

58

31,9

678,5

184

María Inmaculada García Martos

Alhendín

Granada

14

59

38,4

758,2

185

Ana Navas Muñoz

Escúzar

Granada

6

17

50

34,6

34,3

541,7

388,4

349,6

64,0

1.531,6

186

Ayuntamiento de Escúzar

Escúzar

Granada

6

9002

3,6

3,2

187

Antonia Martín Núñez

Virtudes Martín Núñez

María del Carmen Álvarez Ortiz

Rebeca Álvarez Ortiz

Carmen Álvarez Juárez

José Antonio Álvarez Juárez

Antonia Álvarez Suárez

Carlos Álvarez Suárez

Silveria Álvarez Suárez

Isabel Álvarez Suárez

Francisco Miguel Álvarez Martín

Demelsa Álvarez Martín

Juan Álvarez Martín

Sandra Álvarez Martín

Irene Álvarez Martín

Ángel Miguel Álvarez Martín

Escúzar

Granada

5

18

107,8

97,0

188

Mecosur Granaitas, S.L.

Fernando Villena García

Manuel Villena García

Alhendín

Granada

13

2

427,8

385,0

189

José Mateos Muller

Alhendín

Granada

13

20

11,8

10,6

190

Mecosur Granaitas, S.L.

Alhendín

Granada

13

33

143,5

129,2

191

José Alberto Castillo Calvo

Francisco Castillo Calvo

María del Pilar Castillo Calvo

Alhendín

Granada

13

32

380,3

342,3

Granada, 22 de enero de 2024.- Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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