El Pleno del Ayuntamiento de Ribeira, en su sesión extraordinaria y urgente del 21 de diciembre de 2023, acordó proceder a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del nuevo Polígono Industrial del Ayuntamiento de Ribeira, el cual, en su parte dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas por D. Lisardo Manuel Pérez Rivas (Registro de entrada de fecha 27/06/2022 con el número 12.314), D. José Andrés Seráns Fernández (Registro de entrada de fecha 14/07/2022 con el número 13.547), Dª Mª Josefa Sieira Fontao (Registro de entrada de fecha 07/09/2022 con el número 16.786) y D. José Manuel Deán Canibe (Registro de entrada de fecha 14/12/2022 con el número 24.028) al calificarse como aportación de datos o alegaciones, a los solos efectos de subsanar o rectificar errores en las titularidades de algunas fincas objeto de expropiación, y venir amparadas por los correspondientes documentos de transmisión, rectificando, en cuanto a los titulares, los datos de la Relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de fecha 30/05/2022, incorporando al expediente la documentación aportada y entendiéndose con ellos los sucesivos trámites del expediente.
SEGUNDO.- Tener en cuenta el escrito presentado en fecha 06/10/2023, registrado de entrada en fecha 06/10/2023, por Dª Juana González Sanlés, en relación a los titulares de la finca número 15, incorporando los demás propietarios de la referida finca en la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar, y entendiéndose con ellos los sucesivos trámites del expediente, tal y como solicitan en el escrito presentado (artículo 118.9 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia).
TERCERO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Dª Mª del Rosario Laranga Santos (Registro de entrada de fecha 15/07/2022 con el número 13.582), Dª Encarnación Teresa Laranga Santos (Registro de entrada de fecha 15/07/2022 con el número 13.581), D. José Andrés Rivas Martínez (Registro de entrada de fecha 14/07/2022 con el número 13.507) y Dª Josefa Martínez Pérez (Registro de entrada de fecha 14/07/2022 con el número 13.510), en lo que se refiere a la valoración de los bienes afectados, de conformidad con el informe emitido en fecha 13/03/2023 por el arquitecto municipal que figura en el expediente y que se reproduce en los antecedentes de este acuerdo.
CUARTO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. José Manuel Deán Canibe (Registro de entrada de fecha 07/07/2022 con el número 13.066), D. José Andrés Seráns Fernández (Registro de entrada de fecha 14/07/2022 y 15/09/2022 con los números 13.548 y 17.526 respectivamente) y D. José Ángel Pérez Casal (Registro de entrada de fecha 27/09/2022 con el número 18.459), en lo que se refiere a la valoración de los bienes afectados, de conformidad con el informe emitido en fecha 13/03/2023 por el arquitecto municipal que figura en el expediente y que se reproduce en los antecedentes de este acuerdo.
QUINTO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta por razón de urbanismo de los bienes y derechos afectados para la ejecución del nuevo Polígono Industrial de Ribeira, redactado por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira en mayo de 2022 y firmado digitalmente con fecha 16/05/2022, presentado en el registro general del Ayuntamiento de Ribeira con registro de entrada número 202200009341, con la incorporación de las rectificaciones derivadas de las estimaciones de las alegaciones indicadas en los apartados anteriores, en el siguiente sentido:
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos a expropiar:
Parcela |
Referencia Catastral |
Sup. total (m2) |
Sup Expr. (m2) |
Clasificación urbanística |
Titular |
1 |
15074A838000950000ZS |
29.082 |
29.082 |
Suelo rural |
Petrogás Barbanza S.L. |
2 |
15074A838000960000ZZ |
14.087 |
14.087 |
Suelo rural |
Mª Josefa Sieira Fontao |
3 |
15074A838000980000ZH |
35.734 |
35.734 |
Suelo rural |
Manuela Barreras Puentes |
4 |
15074A838001000000ZW |
10.797 |
10.797 |
Suelo rural |
Mª del Rosario Laranga Santos |
5 |
15074A838005690000ZJ |
13.784 |
13.784 |
Suelo rural |
Josefa del Rosario Laranga Santos |
6 |
15074A838006400000ZZ |
15.617 |
15.617 |
Suelo rural |
Encarnación Teresa Laranga Santos |
7 |
15074A838006390000ZH |
15.043 |
15.043 |
Suelo rural |
José Andrés Rivas Martínez y Josefa Martínez Pérez |
8 |
15074A838001020000ZB |
8.129 |
8.129 |
Suelo rural |
José Ángel Pérez Casal |
9 |
15074A838001030000ZY |
6.440 |
6.440 |
Suelo rural |
José Ángel Pérez Casal |
10 |
15074A838005730000ZE |
4.425 |
4.425 |
Suelo rural |
Encarnación Teresa Laranga Santos |
11 |
15074A838005720000ZJ |
5.232 |
5.232 |
Suelo rural |
Josefa del Rosario Laranga Santos |
12 |
15074A830001010000ZA |
3.158 |
3.158 |
Suelo rural |
Mª del Rosario Laranga Santos |
13 |
15074A838000990000ZW |
74.082 |
20.476 |
Suelo rural |
Manuela Barreras Puentes |
14 |
15074A838000970000ZU |
11.027 |
11.027 |
Suelo rural |
Mª Josefa Sieira Fontao |
15 |
15074A838005590000ZM |
17.232 |
17.232 |
Suelo rural |
Luis González Sanles Juana González Sanlés José González Sánles Juan Manuel Gozález Sanlés |
16 |
15074A838005580000ZF |
13.448 |
13.448 |
Suelo rural |
Juan Bautista Martínez Canibe |
17 |
15074A838005640000ZK |
31.318 |
31.318 |
Suelo rural |
Herederos de D. Andrés Seráns Santiago; María Seráns Santiago y Juan Seráns Santiago |
18 |
15074A838005650000ZR |
16.096 |
39 |
Suelo rural |
Luis Escurís Batalla S.L. |
19 |
15074A034002110000KK |
15.592 |
639 |
Suelo rural |
Lucía Antonia Fernández Brión; Mª Dolores Fernández Brión y Vicente Fernández Brión. |
20 |
15074A037001920000KB |
5.804 |
142 |
Suelo rural |
José Manuel Fernández Fernández |
21 |
15074A037001910000KA |
4.415 |
46 |
Suelo rural |
Petrogás Barbanza S.L. |
La presente aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a efectos de su expropiación forzosa.
De conformidad con el artículo 118.10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, este acuerdo de aprobación definitiva implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 118.11 de la Ley 2/2016).
SEXTO.- Aprobar, disponer y reconocer el gasto por la cantidad de 940.587,59 euros a que asciende el precio justo, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal.
SÉPTIMO.- Ordenar el pago o, si es el caso, depósito, por importe total de 940.587,59 euros a favor de los interesados, de conformidad con el proyecto de expropiación forzosa.
OCTAVO.- Dar cuenta del presente acuerdo a los departamentos municipales de intervención y tesorería, para los efectos oportunos.
NOVENO.- Notificar individualmente el presente acuerdo a las personas interesadas titulares de bienes y derechos en el expediente, indicándoles que se les concede un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación, durante el cual podrán manifestar por escrito ante el órgano expropiante su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.
Se les advierte que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en este acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente, de conformidad con el artículo 118.8 de la Ley 2/2016.
En caso de que el expropiado rechace la valoración contenida en la hoja de valoración formulada por la Administración, se le dará traslado del expediente y de la hoja de valoración impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia para efectos de fijar el precio justo que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación vigente.
DÉCIMO.- Publicar el presente acuerdo, así como el anexo con la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el BOE, DOG, BOP y en el tablón de edictos (sede electrónica) del Ayuntamiento de Ribeira, lo que servirá de notificación a los propietarios desconocidos y de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada esta no se pudiese efectuar. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El cómputo del plazo de veinte días para estos interesados comenzará desde el día siguiente al de la referida publicación en el BOE. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DÉCIMO PRIMERO.- Igualmente, se le notificará el contenido de este acuerdo al Ministerio Fiscal, para los efectos establecidos en el artículo 5 de la LEF, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
DÉCIMO SEGUNDO.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado competente, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en el lugar del recurso de reposición, podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo esto sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.
DÉCIMO TERCERO.- Citar a las personas interesadas titulares de bienes y derechos en el expediente para proceder al pago del precio justo, que tendrá lugar los días 12, 13 y 14 de marzo de 2024 a partir de las 9:00 horas en el Auditorio Municipal, sito en la Plaza de los Marineros, s/n.
DÉCIMO CUARTO.- Una vez efectuado el pago o, si es el caso, depósito, procédase a la ocupación de los bienes expropiados y levántese acta de ocupación, en los términos contenidos en la legislación estatal.
DÉCIMO QUINTO.- Una vez levantada el acta de ocupación, se remitirá el expediente al Registro de la Propiedad para la práctica de los asientos que correspondan.
DÉCIMO SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal para el impulso y realización de los trámites administrativos correspondientes a la convocatoria del pago o depósito del importe de la valoración establecida y al levantamiento de las actas de ocupación (artículo 118.11 de la Ley 2/2016).
DÉCIMO SÉPTIMO.- Comunicar a todos los interesados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, este expediente expropiatorio se dará por terminado en el caso de que el Ayuntamiento y aquellos convengan la adquisición de los bienes y derechos objeto de la expropiación libremente y por mutuo acuerdo."
Ribeira, 26 de enero de 2024.- Alcalde en funciones, Vicente Mariño de Bricio.
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