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Documento BOE-B-2024-42280

Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la E.P.E. Red.es por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (Programa Kit Digital)

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2024, páginas 66000 a 66002 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-B-2024-42280

TEXTO

BDNS(Identif.):709378

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709378)

El 22 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 174, el extracto de la " Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD)" C013/23-SI.

Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2024 de la entidad pública empresarial Red.es se ha aprobado la modificación de la mencionada convocatoria. Como consecuencia de ello los apartados cuarto, quinto, así como el punto 4 del apartado sexto del extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023 pasan a tener la siguiente redacción:

Cuarto. Cuantía:

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.          De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de:

a)          Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados):  12.000 €.

b)          Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados):  6.000 €.

c)          Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados):  3.000 €.

3.          Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 12 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas y finalizará el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2. g) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

Las solicitudes recibidas para el Segmento III a partir del día de la publicación de esta modificación parcial de la convocatoria recibirán la ayuda de 3.000, sin perjuicio de que las solicitudes presentadas con anterioridad puedan optar a la ampliación de 1.000 euros, según lo estipulado en el punto 7 del apartado decimoprimero de la convocatoria.

Sexto. Otros datos:

[...]

4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda o de la modificación de la Resolución de concesión. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

Aquellos beneficiarios del segmento III que habiendo formalizado Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización no hubieran comprometido totalmente el importe de 2.000 euros, y no hayan transcurrido 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión, podrán comprometer el importe restante en el nuevo plazo de 6 meses concedido en la modificación de la Resolución de concesión. Se tomará como fecha de referencia, la fecha en que el beneficiario declare la conformidad, conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de las Bases Reguladoras.

[...]

Madrid, 14 de noviembre de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General de la Entidad Pública Red.es M.P. Jesús Herrero Poza.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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