El 23 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista, que establece en su artículo 11.2 que el órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Actividades y Operaciones Comerciales de Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
El órgano instructor formuló el 24 de julio de 2024 la propuesta de resolución provisional de esta subvención, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 31 de julio de 2024. Tras evaluar las alegaciones y documentación presentada por los potenciales beneficiarios, el comité de valoración emitió un informe definitivo firmado por su presidenta el 1 de octubre de 2024 y el órgano instructor ha elevado la correspondiente propuesta de resolución definitiva a esta Secretaría de Estado.
Acompaña al expediente informe firmado de la Secretaría General de Movilidad Sostenible con la conformidad y con la tramitación del expediente por el órgano instructor y con la resolución definitiva.
A la vista de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con fecha 5 de noviembre de 2024 el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible firma y autoriza al presidente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. a dictar la resolución definitiva de concesión de las subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de la inversión en infraestructura ciclista.
Estando autorizado e informado debidamente según consta en el apartado 11 del artículo 11 de la citada Orden se firma la citada resolución definitiva a fecha de firma, dispongo:
Primero. El listado de solicitudes aprobadas, estimadas y desestimadas se publicará de manera inmediata en la página web de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. https://ffe.es/fundacion/ayudas-movilidad/ en el momento de firma de esta resolución.
Segundo. La relación de las solicitudes para las que se resuelve la concesión de la ayuda son las indicadas en el anexo 1 de esta resolución.
Tercero. Las condiciones y términos de concesión y aceptación de la ayuda son las siguientes:
El plazo máximo de realización de las actuaciones será de 18 meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.
Serán costes subvencionables aquellos incluidos en el artículo 7 de la Orden
TMA/1131/2022, de 11 de noviembre.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar las ayudas obtenidas para la realización del proyecto en el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto subvencionado. La justificación de las ayudas deberá realizarse siguiendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre y conforme al modelo y formulario establecido en el Anexo 9 de esta resolución.
En relación con las obligaciones de publicidad, información y difusión, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 22 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre.
El pago de la ayuda a la entidad beneficiaria se realizará según lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre y en el artículo 3 de la Resolución 01/2023, de 17 de febrero de 2023, por la que se aprueba la Primera Convocatoria de subvenciones de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. a favor de Entidades Locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
El órgano instructor podrá solicitar a los municipios beneficiarios que realicen ciertas adaptaciones de sus proyectos para que, en la medida de lo posible, se adecuen a la Guía de Recomendaciones para el Diseño de Infraestructura Ciclista, publicada por el Ministerio en junio de 2023. En cualquier caso, estas adaptaciones no podrán alterar la naturaleza u objetivos de la subvención ni suponer un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas.
Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas según lo establecido en el artículo 9 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 15 de noviembre de 2024.- Presidente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, Raül Blanco Díaz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid