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Documento BOE-B-2024-42638

Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva del proyecto de retirada de vegetación en azud de toma del Taibilla y estabilización de cuencas de aporte al río Taibilla (AB/NERPIO) y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2024, páginas 66745 a 66748 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-42638

TEXTO

En octubre de 2024 se redactó el proyecto de retirada de vegetación en azud de toma del Taibilla y estabilización de cuencas de aporte al río Taibilla (AB/NERPIO), con un presupuesto base de licitación de 1.955.601,04 € (se trata de un encargo por lo que no devenga IVA). El objeto de este proyecto se describe a continuación:

El proyecto contempla dos actuaciones:

Estabilización de cuencas de aporte al rio Taibilla

La zona en cuestión es la Subcuenca del Arroyo de la Casa de la Cabeza y Barranco de las Casas del Collado, afluente del propio río Taibilla, en el tramo entre presas, a unos 975 m aguas abajo de la coronación de la presa del Taibilla.

Actualmente existen diques de mampostería gavionada, ejecutados en la red principal de drenaje de la margen izquierda. La función de los diques es evitar la erosión y facilitar el depósito de materiales arrastrados por el agua.

Los diques se encuentran colmatados, con signos de descalces e inicio de sifonamientos, lo que provoca que aumenten los aportes de sedimentos al embalse que se acumulan en el vaso y provocan el asentamiento de vegetación, con el consiguiente riesgo para la operatividad de las instalaciones.

Esta actuación consistirá en el recrecido y refuerzo de los diques existentes y en la construcción de uno nuevo que incrementen la capacidad de retención de sedimentos en el propio cauce.

Retirada de vegetación en azud de toma del Taibilla

La capacidad actual del embalse de la presa de Toma se encuentra muy reducida debido a la gran cantidad de sedimentos depositados y los carrizos que han proliferado en ellos.

En el vaso del embalse de la Presa del Taibilla-Toma existen problemas de aportes de sedimentos y acumulación de los mismos, que permiten la proliferación de vegetación de carrizo (Phragmites australis) que enraíza bajo el agua, con parte basal sumergida y hojas e inflorescencia emergentes. Los niveles constantes de lámina de agua provocan la estabilización y consolidación de esta comunidad vegetal cuyo sistema radicular fija los sedimentos y sustenta el medio para la propagación vegetativa de la misma a partir del sistema rizomatoso.

La propia hojarasca y el avance de la vegetación pone en riesgo la toma del canal por acumulación de flotantes, así como la calidad del agua por el propio depósito de materia orgánica y la reducción de sección de alivio de la presa. Otro aspecto importante es la reducción del volumen útil de embalse. El aliviadero próximo al estribo izquierdo ya estuvo prácticamente cubierto por vegetación en el año 2015, observable en el vuelo del PNOA correspondiente, y aunque en la actualidad este libre, ya que se retiró mediante una cuchara mono valva desde coronación por motivo de labores de mantenimiento de elementos de la presa, se comprueba el riesgo que supone el desarrollo del carrizal para la estructura y sus funciones.

Por ello el encargo contempla la intervención en el embalse de toma retirando vegetación existente, no sólo mediante la siega, cuya efectividad requeriría del mantenimiento anual de la misma, sino mediante eliminación y retirada de la parte del rizoma. Para controlar en el tiempo el desarrollo de la comunidad de Phragmites sp. en el vaso del embalse, se retirará el sustrato necesario que sustenta el carrizal para asegurar un calado mínimo continuo superior a 3 pies, esto es entre 0,9 y 1,0 m, sobre la capa de rizomas.

El 6 de noviembre de 2024, la oficina de supervisión de proyectos, emitió informe por el que se acredita haber realizado la supervisión del proyecto, declarando que el mismo cumple cuantos requisitos son exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que incorpora el Estudio de Seguridad y Salud, exigido por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que incorpora también el Estudio de Gestión de Residuos para dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por último que se han realizado las comprobaciones aritméticas correspondientes, sin haberse encontrado error en las mismas.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete informó, con fecha 19 de enero, que "Se considera que los impactos que se generan por la ejecución de las actuaciones propuestas, y adoptando las medidas señaladas, son compatibles con los valores del Espacio Protegido, siempre que se realicen ateniéndose a las condiciones impuestas en el proyecto presentado, debiendo tener en cuenta, además de lo anteriormente expuesto, el condicionado que más adelante figura".

El Servicio de Calidad Ambiental de Albacete informó, con fecha 23 de enero de 2024, que "Las características de la actuación no alcanzan los umbrales contenidos en la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. Tampoco supera los límites del Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que ese Servicio consideraba que no es necesario someter este proyecto al procedimiento reglado de Evaluación Ambiental". El documento impone un condicionado para la protección del medio ambiente a seguir durante la ejecución de los trabajos.

Teniendo en consideración lo anterior, es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el órgano sustantivo encargado de la tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal. Teniendo en cuenta el alcance del proyecto, se va a someter parte del mismo al trámite de evaluación ambiental ordinaria, concretamente los trabajos de retirada de vegetación del azud de toma del Taibilla según lo recogido en el Anexo I, Grupo 9, 8.º Dragados fluviales y aguas en transición cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 4 de junio de 2024, el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del PROYECTO DE RETIRADA DE VEGETACIÓN EN AZUD DE TOMA DEL TAIBILLA Y ESTABILIZACIÓN DE CUENCAS DE APORTE AL RÍO TAIBILLA (AB/NERPIO), ordenando la incoación del expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles del trámite de información pública, no se recibió ninguna alegación. El Jefe de la Sección de Expropiaciones y Patrimonio de MCT, redactó informe de fin del trámite de información pública el 4 de septiembre de 2024. El día 30 de octubre de 2024 se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre la conformidad a Derecho del procedimiento de información pública llevado a cabo.

Asimismo, la actuación no necesita la autorización previa del Secretario de Estado de Medio Ambiente, según informó la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria con fecha 28 de octubre de 2022, en la que indicaba que por tratarse de una propuesta de un Encargo a una Entidad con la condición de Medio Propio Personificado, le sería aplicable el Artículos 32, apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por tanto no sería necesaria la autorización previa a la contratación incluida en el Artículo 324.5 y la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 9/2017.

Con todo lo expuesto anteriormente, dado que el proyecto de referencia cumple con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las facultades que me atribuye la legislación vigente:

RESUELVO

1. Aprobar definitivamente el PROYECTO DE RETIRADA DE VEGETACIÓN EN AZUD DE TOMA DEL TAIBILLA Y ESTABILIZACIÓN DE CUENCAS DE APORTE AL RÍO TAIBILLA (AB/NERPIO) por su presupuesto base de licitación de 1.955.601,04 € (se trata de un encargo por lo que no devenga IVA).

2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos afectados (anexo I), y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.

3. Designar como Director de los trabajos al funcionario, D. Pablo Roa Prieto, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Jefa de Área de Explotación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

4. Encargar al Facultativo Director la realización del replanteo de las obras.

5. Comunicar la presente resolución a los Ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

ANEXO 1: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Término municipal de Nerpio

Nº DE FINCA

REFERENCIA CATASTRAL

NOMBRE Y APELLIDOS

PLENO DOMINIO (m²)

OCUPACIÓN TEMPORAL (m²)

1

02055A00600182

MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, O.A.

2.487,00

2

02055A00609004

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

5.047,00

3

02055A00509003

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

4.501,00

4

02055A00500147

MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, O.A.

3.634,00

5

02055A01500161

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

67,00

407,00

6

02055A01509004

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

425,00

737,00

7

02055A01709002

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

315,00

745,00

8

02055A01700003

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

319,00

6.723,00

9

02055A01500172

VICENTE GARCÍA MARTÍNEZ

41,00

270,00

10

02055A01400334

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

94,00

115,00

11

02055A01509011

AYUNTAMIENTO DE NERPIO

363,00

12

02055A01400056

JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

ISABEL SÁNCHEZ LÓPEZ

32,00

13

02055A01509012

AYUNTAMIENTO DE NERPIO

94,00

89,00

14

02055A01409002

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

74,00

51,00

15

02055A01409003

AYUNTAMIENTO DE NERPIO

4.738,00

16

02055A01409001

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

68,00

242,00

17

02055A01400063

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

28,00

18

02055A01400061

HEREDEROS DE ÁNGEL MONTANO MARTÍNEZ

17,00

235,00

19

02055A01400062

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

26,00

67,00

20

02055A01709007

AYUNTAMIENTO DE NERPIO

1.569,00

21

02055A01700007

HEREDEROS DE ÁNGEL MONTANO MARTÍNEZ

895,00

22

02055A01700008

ROSARIO INIESTA PÉREZ MARÍA ISABEL INIESTA PÉREZ JOSÉ JUAN INIESTA PÉREZ

211,00

23

02055A01700009

MARÍA ESTHER SOLA FERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL TERUEL DÍAZ

137,00

24

02055A01700010

ESPERANZA ESPINOSA GARCÍA

243,00

25

02055A01700002

TEODORO FERNÁNDEZ PARRA

7,00

Cartagena, 15 de noviembre de 2024.- El Director, Carlos Conradi Monner.

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