Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-42640

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Reforma de línea aérea de media tensión de 20 kv entre el S38066 y el nuevo apoyo 22, sito en Sendero de Atalaya», en los términos municipales de Albolote y Atarfe (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2024, páginas 66752 a 66756 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-42640

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-6483) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13 de abril de 2023, por parte de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B82846817 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Escudo del Carmen, 31 de Granada, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública para el proyecto denominado «Reforma de línea aérea de media tensión de 20 kv entre el S38066 y el nuevo apoyo 22, sito en Sendero de Atalaya», en los términos municipales de Albolote y Atarfe (Granada). Respecto de dicho proyecto, se hallaba en trámite en esta Delegación el procedimiento para su autorización administrativa previa y de construcción.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Albolote, Ayuntamiento de Atarfe, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Red Eléctrica de España y Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Recibidos los informes, o bien, transcurrido el plazo sin contestación, no existe objeción o condición que formular.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 29 de septiembre de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 4 de octubre del 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 26 de octubre de 2023, se expuso en los respectivos tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Albolote y Atarfe por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Salvo error u omisión, no consta que se hayan recibido alegaciones.

CUARTO.- Con fecha 18 de septiembre de 2024 se ha dictado por esta Delegación Territorial resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. denominada «Reforma de línea aérea de media tensión de 20 kv entre el S38066 y el nuevo apoyo 22, sito en Sendero de Atalaya», en los términos municipales de Albolote y Atarfe (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO "PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN DE 20 KV ENTRE EL S38066 Y EL NUEVO APOYO 22. SITO EN SENDERO DE ATALAYA. T.M. ALBOLOTE Y ATARFE (GRANADA)". Expte. Núm. E-6483.

PLA

S/P

Titular Catastral

Término Municipal

Nº políg.

s/catast.

parcela s/catast.

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup.

zona afección(m²)

Sup. zona seguridserv. (m²)

Apoyo nº

Apoy.

Sup. (m²)

Ocup.

Temp.

(m²)

Tiempo Ocup. Temp

(días)

1

FERNANDEZ VALVERDE FRANCISCO

Albolote

23

36

La Zanja

Labor o labradío regadío

58,63

410,85

438,59

1

4,00

100

15

1.1

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

23

9.011

Camino

Vía de comunicación de dominio público

0,00

0,00

168,62

2

LOPEZ FERNANDEZ RAFAEL

Albolote

23

37

La Zanja

Olivos de regadío

26,32

278,80

294,33

3

FERNANDEZ VALVERDE ANTONIA JOSEFA

Albolote

23

38

La Zanja

Olivos de regadío

46,33

372,62

414,56

4

LOPEZ FERNANDEZ RAFAEL

Albolote

23

39

La Zanja

Labor o labradío regadío/ Olivos de regadío

33,03

175,95

335,11

2

1,93

100

15

5

LOPEZ FERNANDEZ RAFAEL

Albolote

23

40

La Zanja

Olivos de regadío

25,60

104,99

255,92

6

FERNANDEZ VALVERDE JUSTA

Albolote

23

41

La Zanja

Olivos de regadío

7,94

28,54

71,97

7

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

22

9.003

Camino Caparacena

Vía de comunicación de dominio público

8,14

32,18

84,76

8

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Albolote

22

9.025

Acequia

Hidrografía construida

3,82

13,55

39,12

9

ALCALDE MORALES ANA ISABEL

Albolote

22

11

La Sierra

Olivos secano

23,94

102,38

246,50

10

LOPEZ FERNANDEZ RAFAEL

SANTOS GONZALEZ MARIA DE LAS MERCEDES

Albolote

22

12

La Sierra

Olivos de regadío

196,27

1267,59

1970,65

3,4

3,86

200

15

11

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Albolote

22

9.008

Barranco

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.)

19,67

102,92

183,32

12

GARRIDO GARCIA CARMEN

GARRIDO GARCIA MANUEL

GARRIDO GARCIA VICENTE

Albolote

22

13

La Sierra

Olivos secano

272,68

1642,97

2732,40

5,6

2,80

200

15

13

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Albolote

22

9.008

Barranco

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.)

12,98

83,20

126,16

14

LUNA HINOJOSA ANTONIO

LUNA HINOJOSA MATIAS

LUNA HINOJOSA MARIA ANGELES

LUNA GOMEZ SONIA

LUNA GOMEZ ANA BELEN

Albolote

22

15

La Sierra

Olivos secano

406,70

3068,58

4070,61

7,8,9

4,92

300

15

15

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Albolote

22

9.008

Barranco

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.)

8,98

117,51

89,19

16

GONZALEZ JIMENEZ FRANCISCO

Albolote

22

18

La Sierra

Olivos secano

78,94

795,14

797,81

17

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

22

9.014

Cno.Yeserias

Vía de comunicación de dominio público

6,24

29,07

66,60

18

HUERTAS SUAREZ JOSE

Albolote

22

17

La Sierra

Olivos secano

88,79

558,01

891,82

10

1,64

100

15

19

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Albolote

22

9.017

Barranco

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.)

12,68

80,50

120,08

20

HUERTAS SUAREZ JOSE

Albolote

22

16

La Sierra

Olivos secano

79,09

338,00

790,80

11

1,37

100

15

21

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

22

9.013

Camino

Vía de comunicación de dominio público

9,34

49,72

89,12

22

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

22

1

La Sierra

Monte bajo/Pinar maderable/Matorral

312,17

2489,09

3119,76

12,13

4,38

200

15

23

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

22

9.012

Cno.Canteras

Vía de comunicación de dominio público

6,43

37,63

65,43

24

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

22

39

La Sierra

Monte bajo/Pinar maderable/Matorral

933,02

6488,03

9319,01

14,15,16,17,18,19,20

14,56

700

15

25

FERNANDEZ MORALES MANUEL

ZURITA BALLESTEROS MARIA JOSEFA

Albolote

22

38

Albarrate

Olivos secano

95,69

580,40

805,53

21

1,17

100

15

26

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

22

9.007

Cno.Yeserias

Vía de comunicación de dominio público

19,31

221,56

378,54

27

PRIETO LOPEZ ANTONIO

Albolote

22

37

Albarrate

Almendro secano

62,75

419,79

635,61

22

4,00

100

15

28

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Atarfe

SR-20

suelo sin urbanizar

92,32

399,87

923,24

23,24

5,93

200

15

29

FERNANDEZ VALVERDE JUSTA

Albolote

23

43

La Zanja

Olivos de regadío

13,27

55,62

130,29

30

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Albolote

23

9.012

Barranco

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.)

6,89

29,41

67,12

31

LOPEZ FERNANDEZ RAFAEL

Albolote

23

42

La Zanja

Olivos de regadío

12,14

48,12

118,42

32

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

23

9.011

Camino

Vía de comunicación de dominio público

4,70

18,51

78,71

33

FERNANDEZ VALVERDE FRANCISCO

Albolote

23

36

La Zanja

Labor o labradío regadío

8,23

31,83

89,70

1

4,00

100

15

34

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

23

9.011

Camino

Vía de comunicación de dominio público

11,70

62,58

23,61

35

EN INVESTIGACION

Albolote

23

44

La Zanja

Improductivo

2,57

20,55

110,14

36

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

23

9.011

Camino

Vía de comunicación de dominio público

11,45

30,40

12,47

37

FERNANDEZ VALVERDE FRANCISCO

Albolote

23

36

La Zanja

Labor o labradío regadío

3,76

20,61

116,13

38

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Albolote

23

9.003

Barranco

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.)

10,03

48,46

95,47

39

FERNANDEZ VALVERDE JUSTA

Albolote

23

35

La Zanja

Olivos secano

15,79

64,55

150,35

CTI 78843

40

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

Albolote

22

39

La Sierra

Pastos

149,26

1483,83

1500,70

17

2,19

100

15

Granada, 16 de octubre de 2024.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid